Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villar del Pedroso. (BOP-2025-969)
BOP-2025-969 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
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2. A los efectos de la aplicación de las anteriores cuotas, y la determinación de las diversas
clases de vehículos, se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Tráfico,
Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo
6/2015, de 30 de octubre, y disposiciones complementarias, especialmente el Reglamento
General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
3. Se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
1.º En todo caso, dentro de la categoría de «tractores», deberán incluirse, los «tracto
camiones» y los «tractores y maquinaria para obras y servicios».
2.º Los «todoterrenos» deberán calificarse como turismos.
3.º Las «furgonetas mixtas» o «vehículos mixtos adaptables» son automóviles especialmente
dispuestos para el transporte, simultáneo o no, de mercancías y personas hasta un máximo de
9 incluido el/la conductor/a, y en los que se pueden sustituir eventualmente la carga, parcial o
totalmente, por personas mediante la adición de asientos.
Los vehículos mixtos adaptables tributarán como «camiones» excepto en los siguientes
supuestos:
a) Si el vehículo se destina exclusivamente al transporte de viajeros de forma permanente,
tributará como «turismo».
De más de 2999 kg de carga útil 83,30
F) Otros vehículos
Ciclomotores 4,42
Motocicletas hasta 125 cm³ 4,42
Motocicletas de más de 125 hasta 250 cm³ 7,57
Motocicletas de más de 250 a 500 cm³ 15,15
Motocicletas de más de 500 a 1000 cm³ 30,29
Motocicletas de más de 1000 cm³ 60,58
CVE:
BOP-2025-969
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 28 de febrero de 2025
N.º 0041
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clases de vehículos, se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Tráfico,
Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo
6/2015, de 30 de octubre, y disposiciones complementarias, especialmente el Reglamento
General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
3. Se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
1.º En todo caso, dentro de la categoría de «tractores», deberán incluirse, los «tracto
camiones» y los «tractores y maquinaria para obras y servicios».
2.º Los «todoterrenos» deberán calificarse como turismos.
3.º Las «furgonetas mixtas» o «vehículos mixtos adaptables» son automóviles especialmente
dispuestos para el transporte, simultáneo o no, de mercancías y personas hasta un máximo de
9 incluido el/la conductor/a, y en los que se pueden sustituir eventualmente la carga, parcial o
totalmente, por personas mediante la adición de asientos.
Los vehículos mixtos adaptables tributarán como «camiones» excepto en los siguientes
supuestos:
a) Si el vehículo se destina exclusivamente al transporte de viajeros de forma permanente,
tributará como «turismo».
De más de 2999 kg de carga útil 83,30
F) Otros vehículos
Ciclomotores 4,42
Motocicletas hasta 125 cm³ 4,42
Motocicletas de más de 125 hasta 250 cm³ 7,57
Motocicletas de más de 250 a 500 cm³ 15,15
Motocicletas de más de 500 a 1000 cm³ 30,29
Motocicletas de más de 1000 cm³ 60,58
CVE:
BOP-2025-969
Verificable
en:
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Viernes, 28 de febrero de 2025
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