Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villar del Pedroso. (BOP-2025-969)
BOP-2025-969 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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4.
1.
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3.
de apremio, y del 10% cuando se satisfaga la totalidad de la deuda y el propio recargo
antes de la finalización del plazo previsto en el apartado 5 del artículo 62 de la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
No obstante, una vez abonada la cuota del Impuesto, si algún contribuyente se cree
con derecho a la devolución podrá solicitarla dentro del plazo determinado al efecto y
por alguna de las causas previstas en la Legislación vigente.
2. Altas, bajas, reformas de los vehículos cuando se altera su clasificación a los efectos del
Impuesto, transferencias y cambios de domicilio.
Quienes soliciten ante la Jefatura Provincial de Tráfico la matriculación o la
certificación de aptitud para circular de un vehículo deberán acreditar previamente el
pago del Impuesto.
Los titulares de los vehículos, cuando comuniquen a la Jefatura Provincial de Tráfico la
reforma de los mismos, siempre que altere su clasificación a efectos de este Impuesto,
así como también en los casos de transferencia, de cambio de domicilio que conste en
el permiso de circulación del vehículo, o de baja de dichos vehículos, deberán
acreditar previamente ante la referida Jefatura Provincial el pago del último recibo
presentado al cobro del Impuesto, sin perjuicio de que sea exigible por vía de gestión e
inspección el pago de todas las deudas por dicho concepto devengadas, liquidadas,
presentadas al cobro y no prescritas. Se exceptúa de la referida obligación de
acreditación el supuesto de las bajas definitivas de vehículos con quince o más años
de antigüedad.
Las Jefaturas Provinciales de Tráfico no tramitarán los expedientes, si no se acredita el
pago del Impuesto en los términos establecidos en los apartados anteriores.
3. Sustracción de vehículos.
En el caso de sustracción de vehículos, previa solicitud y justificación documental, podrá
concederse la baja provisional en el Impuesto con efectos desde el ejercicio siguiente a la
sustracción, prorrateándose la cuota del ejercicio de la sustracción por trimestres naturales. La
recuperación del vehículo motivará la reanudación de la obligación de contribuir desde dicha
recuperación. A tal efecto los titulares de los vehículos deberán comunicar su recuperación a la
Policía Municipal en el plazo de quince días desde la fecha en que se produzca, la que dará
traslado de la recuperación a la oficina gestora del Tributo.
CVE:
BOP-2025-969
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 28 de febrero de 2025
N.º 0041
Pág. 4839
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de apremio, y del 10% cuando se satisfaga la totalidad de la deuda y el propio recargo
antes de la finalización del plazo previsto en el apartado 5 del artículo 62 de la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
No obstante, una vez abonada la cuota del Impuesto, si algún contribuyente se cree
con derecho a la devolución podrá solicitarla dentro del plazo determinado al efecto y
por alguna de las causas previstas en la Legislación vigente.
2. Altas, bajas, reformas de los vehículos cuando se altera su clasificación a los efectos del
Impuesto, transferencias y cambios de domicilio.
Quienes soliciten ante la Jefatura Provincial de Tráfico la matriculación o la
certificación de aptitud para circular de un vehículo deberán acreditar previamente el
pago del Impuesto.
Los titulares de los vehículos, cuando comuniquen a la Jefatura Provincial de Tráfico la
reforma de los mismos, siempre que altere su clasificación a efectos de este Impuesto,
así como también en los casos de transferencia, de cambio de domicilio que conste en
el permiso de circulación del vehículo, o de baja de dichos vehículos, deberán
acreditar previamente ante la referida Jefatura Provincial el pago del último recibo
presentado al cobro del Impuesto, sin perjuicio de que sea exigible por vía de gestión e
inspección el pago de todas las deudas por dicho concepto devengadas, liquidadas,
presentadas al cobro y no prescritas. Se exceptúa de la referida obligación de
acreditación el supuesto de las bajas definitivas de vehículos con quince o más años
de antigüedad.
Las Jefaturas Provinciales de Tráfico no tramitarán los expedientes, si no se acredita el
pago del Impuesto en los términos establecidos en los apartados anteriores.
3. Sustracción de vehículos.
En el caso de sustracción de vehículos, previa solicitud y justificación documental, podrá
concederse la baja provisional en el Impuesto con efectos desde el ejercicio siguiente a la
sustracción, prorrateándose la cuota del ejercicio de la sustracción por trimestres naturales. La
recuperación del vehículo motivará la reanudación de la obligación de contribuir desde dicha
recuperación. A tal efecto los titulares de los vehículos deberán comunicar su recuperación a la
Policía Municipal en el plazo de quince días desde la fecha en que se produzca, la que dará
traslado de la recuperación a la oficina gestora del Tributo.
CVE:
BOP-2025-969
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
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