Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villar del Pedroso. (BOP-2025-969)
BOP-2025-969 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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e) Los vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere la letra A del Anexo II
del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de
diciembre. Se trata de vehículos cuya tara no es superior a 350 kg y que, por construcción, no
pueden alcanzar en llano una velocidad superior a 45 km/h, proyectados y construidos
especialmente (y no meramente adaptados) para el uso de personas con alguna disfunción o
incapacidad física.
Asimismo, están exentos los vehículos matriculados a nombre de personas con discapacidad
para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias,
tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su
transporte.
Las exenciones previstas en los dos párrafos anteriores no resultarán aplicables a los sujetos
pasivos beneficiarios de las mismas por más de un vehículo simultáneamente.
A efectos de lo dispuesto en este párrafo, se considerarán personas con discapacidad quienes
tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33%.
f) Los autobuses, microbuses y demás vehículos destinados o adscritos al servicio de
transporte público urbano, siempre que tengan una capacidad que exceda de nueve plazas,
incluida la del conductor/a.
g) Los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de Cartilla de Inspección
Agrícola.
2. Para poder aplicar las exenciones a que se refieren los párrafos e) y g) del apartado 1 de
este artículo, los/as interesados/as deberán instar su concesión indicando las características
del vehículo, su matrícula y la causa del beneficio.
Los/as interesados/as deberán acompañar a su solicitud la siguiente documentación:
a) En el supuesto de vehículos matriculados a nombre de personas con discapacidad para su
uso exclusivo:
Fotocopia compulsada del permiso de circulación.
Fotocopia compulsada del Certificado de Características Técnicas del Vehículo.
Fotocopia compulsada del carné de conducir (anverso y reverso).
Fotocopia compulsada de la declaración administrativa de invalidez o disminución física
expedida por el Organismo o Autoridad competente.
Justificación documental del destino del vehículo ante el Ayuntamiento de la imposición,
en los siguientes términos:
CVE:
BOP-2025-969
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 28 de febrero de 2025
N.º 0041
Pág. 4832
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e) Los vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere la letra A del Anexo II
del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de
diciembre. Se trata de vehículos cuya tara no es superior a 350 kg y que, por construcción, no
pueden alcanzar en llano una velocidad superior a 45 km/h, proyectados y construidos
especialmente (y no meramente adaptados) para el uso de personas con alguna disfunción o
incapacidad física.
Asimismo, están exentos los vehículos matriculados a nombre de personas con discapacidad
para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias,
tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su
transporte.
Las exenciones previstas en los dos párrafos anteriores no resultarán aplicables a los sujetos
pasivos beneficiarios de las mismas por más de un vehículo simultáneamente.
A efectos de lo dispuesto en este párrafo, se considerarán personas con discapacidad quienes
tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33%.
f) Los autobuses, microbuses y demás vehículos destinados o adscritos al servicio de
transporte público urbano, siempre que tengan una capacidad que exceda de nueve plazas,
incluida la del conductor/a.
g) Los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de Cartilla de Inspección
Agrícola.
2. Para poder aplicar las exenciones a que se refieren los párrafos e) y g) del apartado 1 de
este artículo, los/as interesados/as deberán instar su concesión indicando las características
del vehículo, su matrícula y la causa del beneficio.
Los/as interesados/as deberán acompañar a su solicitud la siguiente documentación:
a) En el supuesto de vehículos matriculados a nombre de personas con discapacidad para su
uso exclusivo:
Fotocopia compulsada del permiso de circulación.
Fotocopia compulsada del Certificado de Características Técnicas del Vehículo.
Fotocopia compulsada del carné de conducir (anverso y reverso).
Fotocopia compulsada de la declaración administrativa de invalidez o disminución física
expedida por el Organismo o Autoridad competente.
Justificación documental del destino del vehículo ante el Ayuntamiento de la imposición,
en los siguientes términos:
CVE:
BOP-2025-969
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 28 de febrero de 2025
N.º 0041
Pág. 4832