Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villar del Pedroso. (BOP-2025-969)
BOP-2025-969 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
2. Se considera vehículo apto para la circulación el que hubiere sido matriculado en los
Registros públicos correspondientes y mientras no haya causado baja en los mismos.
A los efectos de este Impuesto, también se considerarán aptos los vehículos provistos de
permisos temporales y matrícula turística.
Por lo tanto, constituye el hecho imponible la titularidad de vehículos gravados por el impuesto,
aptos para circular por vías públicas, a nombre de la persona o entidad que conste en el
permiso de circulación de aquél.
3. No están sujetos al Impuesto:
a) Los vehículos que, habiendo sido dados de baja en los Registros por antigüedad de su
modelo, puedan ser autorizados para circular excepcionalmente con ocasión de exhibiciones,
certámenes o carreras limitadas a las de esta naturaleza.
b) Los remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica cuya carga
útil no sea superior a 750 kg.
ARTÍCULO 3. Exenciones.
1. Estarán exentos del Impuesto:
a) Los vehículos oficiales del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales adscritos
a la defensa nacional o a la seguridad ciudadana.
b) Los vehículos de representaciones diplomáticas, oficinas consulares, agentes diplomáticos y
funcionarios consulares de carrera acreditados en España, que sean súbditos de los
respectivos países, externamente identificados y a condición de reciprocidad en su extensión y
grado.
Asimismo, los vehículos de los Organismos Internacionales con sede u oficina en España y de
sus funcionarios o miembros con estatuto diplomático.
c) Los vehículos respecto de los cuales así se derive de lo dispuesto en Tratados o Convenios
Internacionales.
d) Las ambulancias y demás vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria o al
traslado de heridos/as o enfermos/as.
CVE:
BOP-2025-969
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 28 de febrero de 2025
N.º 0041
Pág. 4831
Registros públicos correspondientes y mientras no haya causado baja en los mismos.
A los efectos de este Impuesto, también se considerarán aptos los vehículos provistos de
permisos temporales y matrícula turística.
Por lo tanto, constituye el hecho imponible la titularidad de vehículos gravados por el impuesto,
aptos para circular por vías públicas, a nombre de la persona o entidad que conste en el
permiso de circulación de aquél.
3. No están sujetos al Impuesto:
a) Los vehículos que, habiendo sido dados de baja en los Registros por antigüedad de su
modelo, puedan ser autorizados para circular excepcionalmente con ocasión de exhibiciones,
certámenes o carreras limitadas a las de esta naturaleza.
b) Los remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica cuya carga
útil no sea superior a 750 kg.
ARTÍCULO 3. Exenciones.
1. Estarán exentos del Impuesto:
a) Los vehículos oficiales del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales adscritos
a la defensa nacional o a la seguridad ciudadana.
b) Los vehículos de representaciones diplomáticas, oficinas consulares, agentes diplomáticos y
funcionarios consulares de carrera acreditados en España, que sean súbditos de los
respectivos países, externamente identificados y a condición de reciprocidad en su extensión y
grado.
Asimismo, los vehículos de los Organismos Internacionales con sede u oficina en España y de
sus funcionarios o miembros con estatuto diplomático.
c) Los vehículos respecto de los cuales así se derive de lo dispuesto en Tratados o Convenios
Internacionales.
d) Las ambulancias y demás vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria o al
traslado de heridos/as o enfermos/as.
CVE:
BOP-2025-969
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 28 de febrero de 2025
N.º 0041
Pág. 4831