Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villar del Pedroso. (BOP-2025-969)
BOP-2025-969 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Declaración del/la interesado/a.
Certificados de empresa.
Tarjeta de estacionamiento para vehículos que transportan personas con movilidad
reducida.
Cualesquiera otros certificados expedidos por la Autoridad o persona competente.
b) En el supuesto de los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria agrícola:
Fotocopia compulsada del permiso de circulación.
Fotocopia compulsada del Certificado de Características Técnicas del Vehículo.
Fotocopia compulsada de la Cartilla de Inscripción Agrícola expedida a nombre del
titular del vehículo.
No procederá la aplicación de esta exención, cuando por la Administración municipal se
compruebe que los tractores, remolques o semirremolques de carácter agrícola se dedican al
transporte de productos o mercancías de carácter no agrícola o que no se estime necesario
para explotaciones de dicha naturaleza.
Declarada la exención por la Administración municipal, se expedirá documento que acredite su
concesión.
ARTÍCULO 4. Sujetos Pasivos
Son sujetos pasivos de este Impuesto las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se
refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a cuyo
nombre conste el vehículo en el permiso de circulación.
ARTÍCULO 5. Cuota
1. Según lo establecido en el artículo 95.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el cuadro de
cuotas vigente en este Municipio será el siguiente:
Clase de vehículo y potencia Cuota (Euros)
A) Turismos
De menos de 8 caballos fiscales 12,62
De 8 hasta 11,99 caballos fiscales 34,08
CVE:
BOP-2025-969
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 28 de febrero de 2025
N.º 0041
Pág. 4833
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Declaración del/la interesado/a.
Certificados de empresa.
Tarjeta de estacionamiento para vehículos que transportan personas con movilidad
reducida.
Cualesquiera otros certificados expedidos por la Autoridad o persona competente.
b) En el supuesto de los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria agrícola:
Fotocopia compulsada del permiso de circulación.
Fotocopia compulsada del Certificado de Características Técnicas del Vehículo.
Fotocopia compulsada de la Cartilla de Inscripción Agrícola expedida a nombre del
titular del vehículo.
No procederá la aplicación de esta exención, cuando por la Administración municipal se
compruebe que los tractores, remolques o semirremolques de carácter agrícola se dedican al
transporte de productos o mercancías de carácter no agrícola o que no se estime necesario
para explotaciones de dicha naturaleza.
Declarada la exención por la Administración municipal, se expedirá documento que acredite su
concesión.
ARTÍCULO 4. Sujetos Pasivos
Son sujetos pasivos de este Impuesto las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se
refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a cuyo
nombre conste el vehículo en el permiso de circulación.
ARTÍCULO 5. Cuota
1. Según lo establecido en el artículo 95.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el cuadro de
cuotas vigente en este Municipio será el siguiente:
Clase de vehículo y potencia Cuota (Euros)
A) Turismos
De menos de 8 caballos fiscales 12,62
De 8 hasta 11,99 caballos fiscales 34,08
CVE:
BOP-2025-969
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 28 de febrero de 2025
N.º 0041
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