Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cabezuela del Valle. (BOP-2025-951)
BOP-2025-951 Aprobación definitiva Ordenanza fiscal reguladora de la pista de pádel.
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.


Artículo 5.- Equipamiento y uso.
Para la utilización de la pista se deberá utilizar calzado deportivo adecuado, así como raquetas
y pelotas propias de pádel. La pista está adecuada para la práctica de pádel, por lo que está
prohibido cualquier otro juego. Antes de entrar en la pista, los jugadores deberán eliminar los
restos de tierra o barro que pudieran llevar sus zapatillas. Igualmente, al salir de la pista
procurarán no dejar abandonaros utensilios, complementos, ropas, botes de pelotas o botellas
que haya utilizado.
Artículo 6.- Horarios.
El acceso a la pista tendrá lugar en el siguiente horario: de 09:00 a 00:00 horas. El horario
podrá ser modificado por acuerdo del Ayuntamiento, según las necesidades.
Artículo 7.- Reserva de la pista.
Los turnos de reserva de la pista serán de una hora y media. La reserva de la pista se realizará
en la Biblioteca, o en el lugar que indique el Ayuntamiento en cada momento.
El Ayuntamiento de Cabezuela del valle podrá programar actividades como torneos,
competiciones.
Artículo 8.- Desarrollo de actividades.
El Ayuntamiento de Cabezuela del valle podrá programar actividades como torneos,
competiciones y cursos, por lo que el sistema de reservas podrá ser anulado o modificado
hasta la conclusión de dichas actividades.
Artículo 9.- Exoneración de responsabilidad.
El Ayuntamiento de Cabezuela del Valle no será responsable en ningún caso de:
La pérdida, robo o extravío de cualquier objeto que se deje en las instalaciones.
Las lesiones personales o materiales que entre los usuarios/as se pudieran originar
derivadas de la práctica deportiva.
Artículo 10.- Sanciones.
Los/as usuarios/as que hagan un mal uso de la instalación o provoquen daños de manera
intencionada serán sancionados sin utilizar la pista, así como con el abono de los daños
causados.
CVE:
BOP-2025-951
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 28 de febrero de 2025
N.º 0041
Pág. 4782