Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cabezuela del Valle. (BOP-2025-951)
BOP-2025-951 Aprobación definitiva Ordenanza fiscal reguladora de la pista de pádel.
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Lo hace con base en el artículo 84.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases de Régimen Local, así como en los artículos 41 a 47 y 127 del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales.
Artículo 2.- Objeto.
Es objeto de la presente ordenanza:
Establecer unas normas generales de uso de la pista de pádel municipal.
Establecer el precio público por la utilización de dicha instalación.
Artículo 3.- Competencias.
Además de las competencias genéricas atribuidas a la Alcaldía por el artículo 21 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, queda facultada
expresamente para:
Exigir responsabilidades e indemnizaciones por daños y perjuicios ocasionados a las
instalaciones, así como imponer sanciones a los usuarios por el incumplimiento de lo
establecido en esta Ordenanza.
Alterar, por necesidad del servicio público, de interés general o fuerza mayor, el orden
de preferencia en la utilización del servicio y los horarios de apertura y cierre.
TÍTULO I. NORMAS DE FUNCIONAMIENTO
Artículo 4.- Usuarios/as.
1. Podrá utilizar las pistas de pádel municipales cualquier persona que lo solicite, de acuerdo
con el procedimiento establecido en la presente Ordenanza.
2. Queda prohibido el uso de las pistas de pádel:
A los/as menores de 12 años, salvo que se encuentre bajo la supervisión de una
persona mayor de edad.
A aquellas personas que hayan sido sancionadas conforme a la esta Ordenanza y
durante el tiempo que dure la sanción.
Para dar clases por parte de particulares, salvo las organizadas con intervención del
Ayuntamiento.
CVE:
BOP-2025-951
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 28 de febrero de 2025
N.º 0041
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