Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata. (BOP-2025-930)
BOP-2025-930 Bases para la provisión de dos Plazas de Oficial 1.ª Albañil.
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que se realiza anualmente para los procesos selectivos de la Administración General del
Estado, en aquellos ejercicios que no puedan llevarse a cabo de manera conjunta, por todos
los aspirantes presentados de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se
publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal
al Servicio de la Administración del Estado.
8.4.- Las personas aspirantes no podrán acudir a la realización de las pruebas selectivas con
dispositivos de telefonía móvil, pulseras electrónicas, relojes ni cualquier otro sistema que
permita la emisión o recepción de comunicaciones, ni siquiera apagados, pudiendo ser
comprobado este extremo en cualquier momento por parte de los/as miembros del Tribunal
Calificador, a través de los medios que se estimen oportunos. Ante el incumplimiento de esta
previsión, el Tribunal Calificador podrá acordar, motivadamente, la exclusión de la persona
aspirante del proceso selectivo.
8.5.- El Tribunal Calificador, salvo razones que justifiquen lo contrario, adoptará las medidas
oportunas para que los ejercicios sean corregidos sin conocer la identidad de la persona
aspirante.
8.6.- El Tribunal Calificador podrá excluir a aquellos/as opositores/as en cuyas hojas de
examen figuren nombres, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los/as
autores/as o lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante la realización de los
ejercicios.
8.7.- De cada sesión que celebre el Tribunal Calificador, el/la Secretario/a levantará acta donde
se harán constar las calificaciones de los ejercicios de las personas aspirantes y las incidencias
y votaciones que se produzcan. Las actas, numeradas y rubricadas, constituirán el expediente
de las pruebas selectivas. Juntamente con el acta se unirán al expediente las hojas de examen
o ejercicios realizados por las personas aspirantes.
Novena.- Calificación de los ejercicios.
9.1.- Los ejercicios de la oposición se calificarán de 0 a 10 puntos, siendo necesario para
superarlos obtener un mínimo de 5 puntos. La calificación de todos los ejercicios será
expresada con dos decimales.
9.2.- La calificación del primer ejercicio se realizará de conformidad con la fórmula aciertos –
(errores/3), siendo necesario obtener, como mínimo, una puntuación directa equivalente al 50%
de las preguntas válidas del examen, una vez aplicada la fórmula, para considerar superada la
prueba. Las preguntas no contestadas no tendrán valoración alguna.
CVE:
BOP-2025-930
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Jueves, 27 de febrero de 2025
N.º 0040
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