Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata. (BOP-2025-930)
BOP-2025-930 Bases para la provisión de dos Plazas de Oficial 1.ª Albañil.
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Contra la resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que
procedan.
Asimismo, si el Tribunal Calificador, durante el desarrollo del proceso selectivo, tuviera
conocimiento o dudas fundadas de que alguna de las personas aspirantes carece de la
capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones habituales de la categoría
objeto de la convocatoria, recabará informe preceptivo de los órganos técnicos competentes, el
cual será evacuado en el plazo máximo de quince días y tendrá carácter de determinante para
resolver. De esta actuación se dará conocimiento a la persona interesada, al objeto de que
pueda formular las alegaciones que estime oportunas.
Si del contenido del dictamen se desprende que la persona aspirante carece de capacidad
funcional, el Tribunal, previa audiencia de la persona interesada, emitirá propuesta motivada de
exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano competente. Hasta que se dicte la oportuna
resolución por el órgano competente, la persona aspirante podrá seguir participando
condicionadamente en el proceso selectivo. Los Tribunales podrán excluir a aquellos/as
opositores/as en cuyas hojas de examen figuren nombres, marcas o signos que permitan
conocer la identidad de los autores o lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento
durante la realización de los ejercicios.
Octava.- Comienzo y desarrollo de los ejercicios.
8.1.- El lugar, día y hora de realización del primer ejercicio de las pruebas selectivas se hará
público mediante Anuncio del Tribunal Calificador en el tablón de anuncios y página web
municipal, con la debida antelación. Este mismo procedimiento se seguirá para hacer público el
lugar, día y hora de realización del segundo ejercicio de las pruebas selectivas.
8.2.- Las personas aspirantes serán convocadas para los ejercicios en llamamiento único y
deberán ir provistas del DNI. La no presentación al ejercicio en el momento de ser llamadas
comporta que decae automáticamente su derecho a participar en el mismo y, en consecuencia,
quedarán excluidas del proceso selectivo. No obstante, en los supuestos de caso fortuito o
fuerza mayor que hayan impedido la presentación de las personas aspirantes en el momento
previsto, siempre que esté debidamente justificado y así lo aprecie el Tribunal Calificador, se
podrá examinar a las personas aspirantes afectadas por estas circunstancias, siempre que no
haya finalizado la prueba correspondiente o, de haber finalizado esta, cuando no se entorpezca
el desarrollo de la convocatoria con perjuicio para el interés general o de terceros.
8.3.- El orden de actuación de las personas aspirantes en los ejercicios que no se puedan
realizar conjuntamente, se iniciará por orden alfabético a partir de la letra que resulte del sorteo
CVE:
BOP-2025-930
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 27 de febrero de 2025
N.º 0040
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