Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata. (BOP-2025-929)
BOP-2025-929 Bases para la provisión de una Plaza de Trabajador/a Social.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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habituales de la categoría objeto de la convocatoria, recabará informe preceptivo de los
órganos técnicos competentes, el cual será evacuado en el plazo máximo de quince días y
tendrá carácter de determinante para resolver. De esta actuación se dará conocimiento a la
persona interesada, al objeto de que pueda formular las alegaciones que estime oportunas.
Si del contenido del dictamen se desprende que la persona aspirante carece de capacidad
funcional, el Tribunal, previa audiencia de la persona interesada, emitirá propuesta motivada de
exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano competente.
Hasta que se dicte la oportuna resolución por el órgano competente, la persona aspirante
podrá seguir participando condicionadamente en el proceso selectivo.
Octava.- Comienzo y desarrollo de los ejercicios.
8.1.- El lugar, día y hora de realización del primer ejercicio de las pruebas selectivas se hará
público mediante Anuncio del Tribunal Calificador en el tablón de anuncios y página web
municipal, con la debida antelación. Este mismo procedimiento se seguirá para hacer público el
lugar, día y hora de realización del segundo ejercicio de las pruebas selectivas.
8.2.- Las personas aspirantes serán convocadas para los ejercicios en llamamiento único y
deberán ir provistas del DNI. La no presentación al ejercicio en el momento de ser llamadas
comporta que decae automáticamente su derecho a participar en el mismo y, en consecuencia,
quedarán excluidas del proceso selectivo. No obstante, en los supuestos de caso fortuito o
fuerza mayor que hayan impedido la presentación de las personas aspirantes en el momento
previsto, siempre que esté debidamente justificado y así lo aprecie el Tribunal Calificador, se
podrá examinar a las personas aspirantes afectadas por estas circunstancias, siempre que no
haya finalizado la prueba correspondiente o, de haber finalizado esta, cuando no se entorpezca
el desarrollo de la convocatoria con perjuicio para el interés general o de terceros.
8.3.- El orden de actuación de las personas aspirantes en los ejercicios que no se puedan
realizar conjuntamente, se iniciará por orden alfabético a partir de la letra que resulte del sorteo
que se realiza anualmente para los procesos selectivos de la Administración General del
Estado, en aquellos ejercicios que no puedan llevarse a cabo de manera conjunta, por todos
los aspirantes presentados de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se
publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal
al Servicio de la Administración del Estado.
8.4.- Las personas aspirantes no podrán acudir a la realización de las pruebas selectivas con
dispositivos de telefonía móvil, pulseras electrónicas, relojes ni cualquier otro sistema que
permita la emisión o recepción de comunicaciones, ni siquiera apagados, pudiendo ser
CVE:
BOP-2025-929
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 27 de febrero de 2025
N.º 0040
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órganos técnicos competentes, el cual será evacuado en el plazo máximo de quince días y
tendrá carácter de determinante para resolver. De esta actuación se dará conocimiento a la
persona interesada, al objeto de que pueda formular las alegaciones que estime oportunas.
Si del contenido del dictamen se desprende que la persona aspirante carece de capacidad
funcional, el Tribunal, previa audiencia de la persona interesada, emitirá propuesta motivada de
exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano competente.
Hasta que se dicte la oportuna resolución por el órgano competente, la persona aspirante
podrá seguir participando condicionadamente en el proceso selectivo.
Octava.- Comienzo y desarrollo de los ejercicios.
8.1.- El lugar, día y hora de realización del primer ejercicio de las pruebas selectivas se hará
público mediante Anuncio del Tribunal Calificador en el tablón de anuncios y página web
municipal, con la debida antelación. Este mismo procedimiento se seguirá para hacer público el
lugar, día y hora de realización del segundo ejercicio de las pruebas selectivas.
8.2.- Las personas aspirantes serán convocadas para los ejercicios en llamamiento único y
deberán ir provistas del DNI. La no presentación al ejercicio en el momento de ser llamadas
comporta que decae automáticamente su derecho a participar en el mismo y, en consecuencia,
quedarán excluidas del proceso selectivo. No obstante, en los supuestos de caso fortuito o
fuerza mayor que hayan impedido la presentación de las personas aspirantes en el momento
previsto, siempre que esté debidamente justificado y así lo aprecie el Tribunal Calificador, se
podrá examinar a las personas aspirantes afectadas por estas circunstancias, siempre que no
haya finalizado la prueba correspondiente o, de haber finalizado esta, cuando no se entorpezca
el desarrollo de la convocatoria con perjuicio para el interés general o de terceros.
8.3.- El orden de actuación de las personas aspirantes en los ejercicios que no se puedan
realizar conjuntamente, se iniciará por orden alfabético a partir de la letra que resulte del sorteo
que se realiza anualmente para los procesos selectivos de la Administración General del
Estado, en aquellos ejercicios que no puedan llevarse a cabo de manera conjunta, por todos
los aspirantes presentados de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se
publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal
al Servicio de la Administración del Estado.
8.4.- Las personas aspirantes no podrán acudir a la realización de las pruebas selectivas con
dispositivos de telefonía móvil, pulseras electrónicas, relojes ni cualquier otro sistema que
permita la emisión o recepción de comunicaciones, ni siquiera apagados, pudiendo ser
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