Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata. (BOP-2025-929)
BOP-2025-929 Bases para la provisión de una Plaza de Trabajador/a Social.
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comprobado este extremo en cualquier momento por parte de los/as miembros del Tribunal
Calificador, a través de los medios que se estimen oportunos. Ante el incumplimiento de esta
previsión, el Tribunal Calificador podrá acordar, motivadamente, la exclusión de la persona
aspirante del proceso selectivo.
8.5.- El Tribunal Calificador, salvo razones que justifiquen lo contrario, adoptará las medidas
oportunas para que los ejercicios sean corregidos sin conocer la identidad de la persona
aspirante.
8.6.- El Tribunal Calificador podrá excluir a aquellos/as opositores/as en cuyas hojas de
examen figuren nombres, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los/as
autores/as o lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante la realización de los
ejercicios.
8.7.- De cada sesión que celebre el Tribunal Calificador, el/la Secretario/a levantará acta donde
se harán constar las calificaciones de los ejercicios de las personas aspirantes y las incidencias
y votaciones que se produzcan.
Las actas, numeradas y rubricadas, constituirán el expediente de las pruebas selectivas.
Juntamente con el acta se unirán al expediente las hojas de examen o ejercicios realizados por
las personas aspirantes.
Novena.- Calificación de los ejercicios.
9.1.- Los ejercicios de la oposición se calificarán de 0 a 10 puntos, siendo necesario para
superarlos obtener un mínimo de 5 puntos. La calificación de todos los ejercicios será
expresada con dos decimales.
9.2.- La calificación del primer ejercicio se realizará de conformidad con la fórmula aciertos –
(errores/3), siendo necesario obtener, como mínimo, una puntuación directa equivalente al 50%
de las preguntas válidas del examen, una vez aplicada la fórmula, para considerar superada la
prueba. Las preguntas no contestadas no tendrán valoración alguna.
9.3.- El segundo ejercicio será valorado por la media aritmética de las puntuaciones otorgadas
por los/as miembros del Tribunal con derecho a voto. En el supuesto de que alguna de las
puntuaciones otorgadas difiriese en más de dos puntos, por exceso o por defecto, de la media,
será eliminada y se volverá a calcular la media con las puntuaciones no eliminadas. Para
considerar aprobado el ejercicio, será necesario obtener una puntuación de, al menos, 5
puntos.
CVE:
BOP-2025-929
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Jueves, 27 de febrero de 2025
N.º 0040
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