Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata. (BOP-2025-929)
BOP-2025-929 Bases para la provisión de una Plaza de Trabajador/a Social.
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con representación en la Mesa General de Negociación de Empleados/as Públicos/as del
Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata, así como de los grupos políticos que conforman la
Corporación municipal.
7.4.- Los/as miembros del Tribunal Calificador están sujetos a los supuestos de abstención y
recusación previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, no pudiendo ser nombrados miembros, colaboradores o asesores
del Tribunal Calificador quienes hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes a
pruebas selectivas para acceso a la función pública en los últimos cinco años.
7.5.- El Tribunal Calificador no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente/a y
Secretario/a o, en su caso, de quienes los/as suplan, y la de la mitad, al menos, del resto de
sus miembros. En ausencia del Presidente/a, será sustituido/a por el/la Vocal presente de
mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.
7.6.- El Tribunal Calificador resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas
las dudas y propuestas que surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas bases
y estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de
las pruebas, así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden en
las mismas en todo lo no previsto en las bases. Sus acuerdos serán impugnables en los
supuestos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7.7.- El Tribunal Calificador podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores/as en
aquellas pruebas que demanden oír la opinión de técnicos/as especialistas, así como de
personas colaboradoras en tareas de vigilancia y control del desarrollo de los diferentes
ejercicios, siempre bajo la dirección del propio Tribunal Calificador.
7.8.- El Tribunal Calificador podrá requerir a las personas aspirantes, en cualquier momento del
proceso, la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria. En caso
de constatarse que alguna de las personas aspirantes no reúne uno o varios de los requisitos,
el Tribunal Calificador, previa audiencia a la persona interesada, deberá emitir propuesta
motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la
relación definitiva de aspirantes admitidos/as, comunicando, asimismo, las inexactitudes o
falsedades formuladas por la persona aspirante en su solicitud de participación a los efectos
pertinentes. Contra la resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos
administrativos que procedan. Asimismo, si el Tribunal Calificador, durante el desarrollo del
proceso selectivo, tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguna de las personas
aspirantes carece de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones
CVE:
BOP-2025-929
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 27 de febrero de 2025
N.º 0040
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