Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata. (BOP-2025-929)
BOP-2025-929 Bases para la provisión de una Plaza de Trabajador/a Social.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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6.4.- Contra las resoluciones a que se refiere la presente base, así como contra aquellas otras
que resuelvan la subsanación de defectos u omisión de inclusión, podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo conforme a la normativa reguladora de dicha jurisdicción.
6.5.- En todo caso, a fin de evitar errores y para, en el supuesto de que se produzcan,
posibilitar su subsanación en tiempo y forma, las personas aspirantes comprobarán no solo que
no figuran en la relación de excluidos/as objeto de publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia, sino también que sus nombres constan en la correspondiente relación de
admitidos/as.
6.6.- En la resolución aprobatoria de las listas definitivas se determinará la composición del
Tribunal Calificador.
6.7.- La publicación de la resolución aprobatoria de las listas definitivas en el Boletín Oficial de
la Provincia de Cáceres será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones
o recursos.
Séptima.- Tribunal Calificador.
7.1.- El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma:
Un/a Presidente/a: Un/a empleado/a público/a que será funcionario/a de carrera o
personal laboral fijo, de igual o mayor grupo de clasificación profesional.
Tres Vocales: Dos empleados/as públicos/as, que serán funcionarios/as de carrera o
personal laboral fijo, de igual o mayor grupo de clasificación profesional. Una vocalía
será ocupada por un/a representante de la Junta de Extremadura y la dos vocalías
restantes serán ocupadas por empleados/as municipales, o empleados públicos
designados por la Alcaldía.
Un/a Secretario/a: Será funcionario/a de carrera del Servicio de Secretaria.
Se deberá designar igual número de suplentes. En la designación de los/as miembros del
Tribunal Calificador se deberán respetar los principios de imparcialidad y de profesionalidad, y
se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres.
7.2.- Todos/as los/as miembros del Tribunal Calificador (titulares y suplentes), habrán de ser
funcionarios/as de carrera o personal laboral fijo y poseer un nivel de titulación igual o superior
al exigido para el acceso a la plaza convocada.
7.3.- Exceptuando la confección de las pruebas técnicas, a las deliberaciones del Tribunal
Calificador podrá asistir como observador/a un/a representante por cada organización sindical
CVE:
BOP-2025-929
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 27 de febrero de 2025
N.º 0040
Pág. 4708
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6.4.- Contra las resoluciones a que se refiere la presente base, así como contra aquellas otras
que resuelvan la subsanación de defectos u omisión de inclusión, podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo conforme a la normativa reguladora de dicha jurisdicción.
6.5.- En todo caso, a fin de evitar errores y para, en el supuesto de que se produzcan,
posibilitar su subsanación en tiempo y forma, las personas aspirantes comprobarán no solo que
no figuran en la relación de excluidos/as objeto de publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia, sino también que sus nombres constan en la correspondiente relación de
admitidos/as.
6.6.- En la resolución aprobatoria de las listas definitivas se determinará la composición del
Tribunal Calificador.
6.7.- La publicación de la resolución aprobatoria de las listas definitivas en el Boletín Oficial de
la Provincia de Cáceres será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones
o recursos.
Séptima.- Tribunal Calificador.
7.1.- El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma:
Un/a Presidente/a: Un/a empleado/a público/a que será funcionario/a de carrera o
personal laboral fijo, de igual o mayor grupo de clasificación profesional.
Tres Vocales: Dos empleados/as públicos/as, que serán funcionarios/as de carrera o
personal laboral fijo, de igual o mayor grupo de clasificación profesional. Una vocalía
será ocupada por un/a representante de la Junta de Extremadura y la dos vocalías
restantes serán ocupadas por empleados/as municipales, o empleados públicos
designados por la Alcaldía.
Un/a Secretario/a: Será funcionario/a de carrera del Servicio de Secretaria.
Se deberá designar igual número de suplentes. En la designación de los/as miembros del
Tribunal Calificador se deberán respetar los principios de imparcialidad y de profesionalidad, y
se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres.
7.2.- Todos/as los/as miembros del Tribunal Calificador (titulares y suplentes), habrán de ser
funcionarios/as de carrera o personal laboral fijo y poseer un nivel de titulación igual o superior
al exigido para el acceso a la plaza convocada.
7.3.- Exceptuando la confección de las pruebas técnicas, a las deliberaciones del Tribunal
Calificador podrá asistir como observador/a un/a representante por cada organización sindical
CVE:
BOP-2025-929
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 27 de febrero de 2025
N.º 0040
Pág. 4708