Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2025-897)
BOP-2025-897 Bases Reguladoras Convocatoria Federaciones Deportivas 2025.
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Subvenciones y, en todo caso, siempre que la entidad beneficiaria no tenga cantidades
pendientes de reintegrar relativas a expedientes de subvenciones de la Diputación Provincial
de Cáceres.
GARANTÍAS
No será necesaria la constitución de garantía alguna, por la naturaleza del perceptor de la
subvención, según lo establecido según lo establecido en el art. 13 de la Ordenanza General
de Subvenciones de la Diputación Provincial de Cáceres.
BASE CUARTA. BENEFICIARIOS: REQUISITOS Y OBLIGACIONES.
REQUISITOS
Podrán solicitar esta subvención y, en consecuencia, podrán ser beneficiarios, las
Federaciones Deportivas de Extremadura que tengan su ámbito de actuación en la Comunidad
de Extremadura, que no reciban ayudas durante el año 2025 a través de concesión directa de
la Diputación Provincial de Cáceres, que destinen las ayudas a la organización del Trofeo
Diputación de Cáceres junto con las actividades deportivas de la especialidad correspondiente,
para el fomento del deporte base en el ejercicio 2025, y que cumplan los siguientes requisitos:
Tener personalidad jurídica, capacidad de obrar y carecer de fin de lucro, aspectos que
deben estar recogidos en sus Estatutos.
Estar debidamente constituidas e inscritas en el Registro General de Entidades
Deportivas de Extremadura, con carácter previo a la publicación de la presente
convocatoria.
Que tengan sede o delegación permanente en algún municipio de la provincia de
Cáceres y así conste en los estatutos o se acredite fehacientemente. Asimismo, que
entre sus cometidos consta la realización de las actividades subvencionables objeto de
esta convocatoria.
No tener dependencia económica ni institucional de ninguna entidad lucrativa.
Que cumplan los requisitos para obtener la condición de beneficiario previsto en el
artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el 7
de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación (en adelante, OGS).
Haber justificado gastos y los pagos correspondientes a las subvenciones recibidas de
la Excma. Diputación provincial de Cáceres en años anteriores, siempre que se haya
agotado el plazo de justificación.
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social y las
tributarias con Hacienda Estatal y Excma. Diputación de Cáceres. Dichas
CVE:
BOP-2025-897
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 26 de febrero de 2025
N.º 0039
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