Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2025-897)
BOP-2025-897 Bases Reguladoras Convocatoria Federaciones Deportivas 2025.
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a.
b.
certificaciones podrán ser acreditadas por la parte solicitante o recabadas por la
Diputación Provincial previa autorización firmada.
Y además, que no se encuentren incursas en ninguna prohibición para obtener la condición de
beneficiario de subvenciones públicas que se contempla en el artículo 13 de la LGS.
OBLIGACIONES
Serán obligaciones de la entidad beneficiaria las establecidas en el art. 14 de la Ley General de
Subvenciones y en el art. 8 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación
Provincial de Cáceres, y además:
Adoptar las medidas de difusión necesarias para dar publicidad a la ayuda concedida.
Las entidades beneficiarias de la subvención estarán obligadas a difundir que la
actividad ha sido subvencionada por la Diputación Provincial de Cáceres pudiendo
consistir en la inclusión de la imagen institucional de la misma en todo el material
documental (gráfico, digital o audiovisual) a que dé lugar el proyecto o actividad
subvencionada o, en su caso, deberán publicar en su página Web (o tablón de
anuncios en su defecto) nota informativa con la actividad subvencionada y el importe
total de la ayuda, haciendo expresa referencia a la subvención concedida por la
Diputación Provincial de Cáceres. De todo ello deberán dejar constancia en la
justificación. En el caso de que la entidad beneficiaria no dé lugar, con la realización de
las actividades, a material documental en el que pudiera aparecer la mencionada
publicidad y, tampoco disponga de página web al efecto, deberá dar difusión a la
subvención recibida en el medio de comunicación que la entidad elija, dentro del
periodo de ejecución de la actividad subvencionada.
Comunicar cualquier eventualidad que suponga un cambio sustancial en el desarrollo
de las actividades subvencionadas. Los cambios deberán ser comunicados a la
Diputación Provincial de Cáceres mediante el documento denominado “Cambio de
Actividad”, con antelación suficiente y cómo mínimo quince días antes de la realización
de la actividad, con el fin de obtener, en su caso, la correspondiente autorización. Los
cambios podrán ser autorizados, mediante Resolución de la Vicepresidenta Primera de
Territorio, Igualdad y Cultura de la Diputación Provincial de Cáceres por delegación del
5 de julio de 2023, siempre y cuando no conlleven una alteración del objeto
subvencionado y su naturaleza esté dentro del mismo así como que resulte necesario
realizar dicho cambio en el programa propuesto y aprobado para su ejecución. No
serán autorizados los cambios de actividades previstas dentro del último mes de
ejecución.
CVE:
BOP-2025-897
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 26 de febrero de 2025
N.º 0039
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