Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2025-897)
BOP-2025-897 Bases Reguladoras Convocatoria Federaciones Deportivas 2025.
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Las Federaciones Deportivas de Extremadura que reciban subvenciones de la Diputación
Provincial de Cáceres, a través de concesión directa con la finalidad de organizar el Trofeo
Diputación de Cáceres y las actividades deportivas de la especialidad correspondiente, en el
ejercicio 2025, que estuvieran contempladas en el Presupuesto de Diputación Provincial de
Cáceres de 2025.
BASE SEGUNDA. DOTACIÓN PRESUPUESTARIA Y CUANTÍA.
DOTACIÓN PRESUPUESTARIA
El presente plan de subvenciones está consignado en el Presupuesto General de la Diputación
Provincial de Cáceres en el ejercicio 2025, en la aplicación 05.3411.48502, dotada con un
importe total de 100.000,00 €.
CUANTÍA
Se concederán ayudas hasta un importe máximo de OCHO MIL EUROS, (8.000,00 EUROS).
La cuantía se concederá en función de la puntuación obtenida por las federaciones
seleccionadas a subvencionar.
Las subvenciones concedidas nunca sobrepasarán el importe de la dotación presupuestaria, y
el órgano competente se reserva el derecho a no asignar el importe total de la aplicación si las
circunstancias así lo aconsejaran, motivando la resolución.
Asimismo, el importe de las subvenciones reguladas en las presentes Bases de Convocatoria
en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras
subvenciones concedidas por otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o
privados, u otros ingresos o recursos que financien la actividad, supere los gastos previstos
para la realización del proyecto/actividad subvencionable.
BASE TERCERA. RÉGIMEN DE PAGO Y GARANTÍAS.
RÉGIMEN DE PAGO
Las ayudas concedidas a través de la presente Convocatoria tendrán carácter prepagable, esto
es, la Diputación procederá al pago de las mismas, una vez se produzca la concesión definitiva
de las ayudas y, con anterioridad a la presentación de la correspondiente justificación, visto el
objeto de la convocatoria y como financiación necesaria para poder llevar a cabo las
actividades/los gastos objeto de subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo
13 de la Ordenanza General de Subvenciones y en el art. 34.4 de la Ley 38/2003, General de
CVE:
BOP-2025-897
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 26 de febrero de 2025
N.º 0039
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