Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Moraleja. (BOP-2025-885)
BOP-2025-885 Reglamento de ordenación de vertidos de aguas residuales a la red municipal de alcantarillado y del sistema de depuración.
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Ayuntamiento de la Villa de
MORALEJA (Cáceres)
Secretaría General
de limpieza de fosas sépticas en las instalaciones del sistema de alcantarillado y saneamiento
de Moraleja serán determinadas en la ordenanza fiscal correspondiente.
Uso obligatorio de la red.
1. Todas las edificaciones e instalaciones situadas en el término municipal de Moraleja,
construidas en suelo urbano, cualquiera que sea su naturaleza, deberán conectar
obligatoriamente a la red de alcantarillado municipal sus sistemas de vertido de acuerdo con
las prescripciones especificadas en el presente Reglamento.
2. Cuando no exista la red de alcantarillado frente a la fachada del edificio o instalación se
construirá la correspondiente red hasta el sistema de alcantarillado más próximo. El coste de
la construcción de la parte de red correspondiente será por cuenta del usuario.
3. Cuando la red existente sea ampliada, los edificios o instalaciones carentes de conexión
deberán realizar las obras oportunas para conectar sus desagües a dicha red tal y como se
especifica en el artículo 32 del presente Reglamento.
4. En las zonas con redes de tipo separativo sólo se admitirán aguas residuales y/o aguas
consideradas aguas negras/grises en la Red de saneamiento, quedando prohibido la conexión
de bajantes o cualquier otro conducto de pluviales o de aguas industriales no contaminadas.
Personas o empresas usuarias.
1. A los efectos de este Reglamento, se entenderá por persona o empresa usuaria, cualquier
persona (física o jurídica), que utilice los servicios de alcantarillado, saneamiento y
evacuación de aguas residuales.
2. Tendrán así mismo esta condición, las urbanizaciones no recepcionadas por el Ayuntamiento
en las que se facilite servicio total o parcialmente como titulares de un sistema completo de
alcantarillado. Éstas, estarán representadas por la promotora, la entidad urbanística o quien la
represente legalmente.
Responsabilidad del vertido
1. Son responsables de los vertidos los titulares de autorizaciones de vertido o quien disponga
de permiso de conexión y/o vertido a la Red en virtud de licencia de 1ª ocupación, licencia
de actividad u obra o título equivalente que según la normativa vigente en el momento de la
construcción se requiriese para la conexión del inmueble a la Red.
Cód.
Validación:
6GHPHADWYNMF4CN9GKEZJA2XF
Verificación:
https://moraleja.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
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BOP-2025-885
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 25 de febrero de 2025
N.º 0038
Pág. 4273
MORALEJA (Cáceres)
Secretaría General
de limpieza de fosas sépticas en las instalaciones del sistema de alcantarillado y saneamiento
de Moraleja serán determinadas en la ordenanza fiscal correspondiente.
Uso obligatorio de la red.
1. Todas las edificaciones e instalaciones situadas en el término municipal de Moraleja,
construidas en suelo urbano, cualquiera que sea su naturaleza, deberán conectar
obligatoriamente a la red de alcantarillado municipal sus sistemas de vertido de acuerdo con
las prescripciones especificadas en el presente Reglamento.
2. Cuando no exista la red de alcantarillado frente a la fachada del edificio o instalación se
construirá la correspondiente red hasta el sistema de alcantarillado más próximo. El coste de
la construcción de la parte de red correspondiente será por cuenta del usuario.
3. Cuando la red existente sea ampliada, los edificios o instalaciones carentes de conexión
deberán realizar las obras oportunas para conectar sus desagües a dicha red tal y como se
especifica en el artículo 32 del presente Reglamento.
4. En las zonas con redes de tipo separativo sólo se admitirán aguas residuales y/o aguas
consideradas aguas negras/grises en la Red de saneamiento, quedando prohibido la conexión
de bajantes o cualquier otro conducto de pluviales o de aguas industriales no contaminadas.
Personas o empresas usuarias.
1. A los efectos de este Reglamento, se entenderá por persona o empresa usuaria, cualquier
persona (física o jurídica), que utilice los servicios de alcantarillado, saneamiento y
evacuación de aguas residuales.
2. Tendrán así mismo esta condición, las urbanizaciones no recepcionadas por el Ayuntamiento
en las que se facilite servicio total o parcialmente como titulares de un sistema completo de
alcantarillado. Éstas, estarán representadas por la promotora, la entidad urbanística o quien la
represente legalmente.
Responsabilidad del vertido
1. Son responsables de los vertidos los titulares de autorizaciones de vertido o quien disponga
de permiso de conexión y/o vertido a la Red en virtud de licencia de 1ª ocupación, licencia
de actividad u obra o título equivalente que según la normativa vigente en el momento de la
construcción se requiriese para la conexión del inmueble a la Red.
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Validación:
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N.º 0038
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