Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Moraleja. (BOP-2025-885)
BOP-2025-885 Reglamento de ordenación de vertidos de aguas residuales a la red municipal de alcantarillado y del sistema de depuración.
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Ayuntamiento de la Villa de
MORALEJA (Cáceres)
Secretaría General
depuradoras del municipio (en servicio o no) y sus instalaciones anexas, cuya titularidad
ostenta el Ayuntamiento de Moraleja.
4. Así mismo, será de aplicación este reglamento en los desarrollos urbanos previstos,
especialmente en lo relativo a las condiciones técnicas de vertido y de construcción de
elementos de la red, así como de conexión a la red general. La consideración de nuevos
elementos de la red o nuevos sistemas sólo tendrá lugar en los terrenos clasificados como
urbanos y siempre que se disponga de la correspondiente autorización.
5. Igualmente, quedan sometidas a sus preceptos las aguas pluviales cuando procedan de
inmuebles con una superficie de recogida superior a 400 m2
.
Prestación del servicio de saneamiento y depuración.
1. La prestación del servicio de alcantarillado, saneamiento y depuración de aguas residuales es
una competencia municipal y tiene carácter de obligatorio, con independencia de la forma de
gestión del servicio adoptada de entre las previstas en la legislación de régimen local y de
contratación de las administraciones públicas.
2. La gestión y la prestación del servicio de saneamiento y depuración la asume el Servicio
Municipal de Aguas, que ostentará la representación del Ayuntamiento ante los usuarios y
ante los Organismos de la Administración Pública para todas las actividades relacionadas
con el saneamiento y el vertido de aguas residuales urbanas.
3. Las redes de colectores que forman la Red, las conducciones de evacuación de las aguas
residuales, instalaciones de alivio y, en su caso, desbordamiento y las de tratamiento y
depuración de aguas residuales, son bienes de dominio público afectos al servicio de
saneamiento municipal.
4. El municipio ostenta el derecho de realizar en la vía pública por sí, mediante la entidad que
gestione el servicio de alcantarillado o a través de empresas adjudicatarias, cualquier trabajo
de construcción, reparación, remoción, renovación, ampliación o reposición de
infraestructuras de saneamiento que requiera la instalación, mejora o el mantenimiento del
servicio.
5. Los cánones y tasas que establezcan el régimen económico de la prestación del servicio de
saneamiento y alcantarillado, así como las tasas relativas a la concesión de autorizaciones y
permisos, a la ejecución de obras en la red de saneamiento y al vertido de cubas procedentes
Cód.
Validación:
6GHPHADWYNMF4CN9GKEZJA2XF
Verificación:
https://moraleja.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
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Verificable
en:
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Martes, 25 de febrero de 2025
N.º 0038
Pág. 4272
MORALEJA (Cáceres)
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depuradoras del municipio (en servicio o no) y sus instalaciones anexas, cuya titularidad
ostenta el Ayuntamiento de Moraleja.
4. Así mismo, será de aplicación este reglamento en los desarrollos urbanos previstos,
especialmente en lo relativo a las condiciones técnicas de vertido y de construcción de
elementos de la red, así como de conexión a la red general. La consideración de nuevos
elementos de la red o nuevos sistemas sólo tendrá lugar en los terrenos clasificados como
urbanos y siempre que se disponga de la correspondiente autorización.
5. Igualmente, quedan sometidas a sus preceptos las aguas pluviales cuando procedan de
inmuebles con una superficie de recogida superior a 400 m2
.
Prestación del servicio de saneamiento y depuración.
1. La prestación del servicio de alcantarillado, saneamiento y depuración de aguas residuales es
una competencia municipal y tiene carácter de obligatorio, con independencia de la forma de
gestión del servicio adoptada de entre las previstas en la legislación de régimen local y de
contratación de las administraciones públicas.
2. La gestión y la prestación del servicio de saneamiento y depuración la asume el Servicio
Municipal de Aguas, que ostentará la representación del Ayuntamiento ante los usuarios y
ante los Organismos de la Administración Pública para todas las actividades relacionadas
con el saneamiento y el vertido de aguas residuales urbanas.
3. Las redes de colectores que forman la Red, las conducciones de evacuación de las aguas
residuales, instalaciones de alivio y, en su caso, desbordamiento y las de tratamiento y
depuración de aguas residuales, son bienes de dominio público afectos al servicio de
saneamiento municipal.
4. El municipio ostenta el derecho de realizar en la vía pública por sí, mediante la entidad que
gestione el servicio de alcantarillado o a través de empresas adjudicatarias, cualquier trabajo
de construcción, reparación, remoción, renovación, ampliación o reposición de
infraestructuras de saneamiento que requiera la instalación, mejora o el mantenimiento del
servicio.
5. Los cánones y tasas que establezcan el régimen económico de la prestación del servicio de
saneamiento y alcantarillado, así como las tasas relativas a la concesión de autorizaciones y
permisos, a la ejecución de obras en la red de saneamiento y al vertido de cubas procedentes
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