Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Moraleja. (BOP-2025-885)
BOP-2025-885 Reglamento de ordenación de vertidos de aguas residuales a la red municipal de alcantarillado y del sistema de depuración.
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Ayuntamiento de la Villa de
MORALEJA (Cáceres)
Secretaría General
c) Prevenir toda anomalía en las operaciones y procesos de tratamiento de las aguas
residuales y fangos empleados en la Estación Depuradora de Aguas Residuales de
Moraleja (EDAR) y garantizar que no se obstaculice su funcionamiento.
d) Mejorar la eficiencia de las redes de saneamiento, reducir los costes de mantenimiento
y/o reparación de las mismas y garantizar la sostenibilidad económica y ambiental de
los sistemas de evacuación y tratamiento.
e) Evitar introducir sustancias perjudiciales o contaminantes en el medio ambiente
receptor de las aguas depuradas o en usos posteriores de las aguas depuradas, así como
en los fangos obtenidos durante el tratamiento de las aguas y sus posteriores usos.
f) Proteger los principales medios receptores, evitando problemas y alteraciones de las
aguas para los posteriores usuarios y embalses de recepción.
g) Garantizar la preservación de los ecosistemas acuáticos y terrestres asociados a los
puntos de vertido de aguas depuradas o residuales del municipio de Moraleja, así como
proteger de perturbaciones nocivas las zonas protegidas y los espacios naturales que
puedan verse afectados.
h) Mejorar la calidad de las aguas depuradas y garantizar, en su caso, que se pueda realizar
una reutilización de las mismas.
2. Es también objeto del presente Reglamento garantizar que las características del vertido de
las aguas depuradas procedentes de la Red municipal cumplan con los objetivos de calidad
ambiental y las normas vigentes en materia de vertido de aguas residuales, sin que ello
suponga que la complejidad de los sistemas de tratamiento y las infraestructuras asociadas a
los mismos resulte inasumible o insostenible para el municipio.
Ámbito de aplicación de este Reglamento
1. El Reglamento es de aplicación a todos los vertidos de aguas residuales, tanto de naturaleza
doméstica como industrial, que se efectúen a la red de alcantarillado y colectores desde
viviendas, edificios, instalaciones industriales o explotaciones ubicadas en el suelo
clasificado urbano del término municipal de Moraleja.
2. El área de cobertura del servicio de saneamiento y depuración de aguas residuales se define
como la zona geográfica en la que es factible desde el punto de vista técnico y viable desde
el punto de vista económico prestar el citado servicio con las infraestructuras disponibles.
3. El Reglamento es aplicable en lo que proceda a todos los elementos de la red de
alcantarillado, saneamiento y evacuación de aguas residuales de Moraleja y a las estaciones
Cód.
Validación:
6GHPHADWYNMF4CN9GKEZJA2XF
Verificación:
https://moraleja.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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BOP-2025-885
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 25 de febrero de 2025
N.º 0038
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