Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Moraleja. (BOP-2025-885)
BOP-2025-885 Reglamento de ordenación de vertidos de aguas residuales a la red municipal de alcantarillado y del sistema de depuración.
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Ayuntamiento de la Villa de
MORALEJA (Cáceres)
Secretaría General
2. Subsidiariamente son responsables de los vertidos, por este orden, los ocupantes del edificio,
la instalación o explotación y los propietarios del mismo.
Competencias
1. En relación con la Red, el Ayuntamiento ostentará las siguientes competencias:
a) En cualquier caso, el ayuntamiento de Moraleja será el titular del servicio de
saneamiento, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales y como tal, previa
audiencia y con la colaboración del Servicio Municipal de Aguas, podrá introducir
las modificaciones en el mismo que aconseje el interés público.
b) La aprobación de las tarifas del servicio, así como de las tasas y cánones que se
dispongan en relación al servicio.
c) La planificación de sus redes mediante el instrumento de ordenación urbana que
resulte apropiado, de acuerdo con la legislación urbanística.
d) Así mismo, el Ayuntamiento está facultado para realizar cuantas obras,
ampliaciones, modificaciones de la red o mejoras en la misma considere.
e) La determinación de las zonas en las que no alcanzan las redes de alcantarillado y
que deben contar con sistemas de saneamiento individual.
f) Las adopciones de cuantas medidas técnicas sean necesarias para mejorar la
eficiencia y eficacia del servicio, al objeto de adoptar las mejores técnicas
disponibles para la consecución de objetivos ambientales.
g) Aseguramiento del cumplimiento de los condicionantes recogidos en el presente
Reglamento en el ámbito de su ejercicio, previendo los mecanismos informativos,
las condiciones técnicas de la Red necesarias y en su caso, el régimen sancionador
que se requiera para garantizar el cumplimiento por parte de todos los usuarios de lo
establecido en este Reglamento.
2. En relación con la Red, el Servicio Municipal de Aguas ostentará las siguientes
facultades:
a) Informar y, en su caso, promover las correcciones oportunas a los correspondientes
planes urbanísticos de desarrollo y proyectos de urbanización respecto de la red de
Cód.
Validación:
6GHPHADWYNMF4CN9GKEZJA2XF
Verificación:
https://moraleja.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
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en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 25 de febrero de 2025
N.º 0038
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