Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Moraleja. (BOP-2025-885)
BOP-2025-885 Reglamento de ordenación de vertidos de aguas residuales a la red municipal de alcantarillado y del sistema de depuración.
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Ayuntamiento de la Villa de
MORALEJA (Cáceres)
Secretaría General
saneamiento en el área, sector, polígono o unidad de actuación correspondiente, sin
que el informe o sugerencias que promueva sean vinculantes para el Ayuntamiento.
b) Construir el conjunto de instalaciones precisas desde las redes generales
establecidas o que se establezcan hasta los edificios o inmuebles objeto de conexión
a la Red, en los términos y condiciones previstos en el presente Reglamento.
c) Llevar a cabo el mantenimiento, conservación y reposición de redes de aguas
residuales y su transporte.
d) La revisión periódica y verificación del correcto funcionamiento de los elementos
de la Red, incluyéndose los elementos interiores, cuando se sospeche un uso
inadecuado de los mismos o se presuma que existe incidencia que afecta a la Red.
e) Instalación, conservación y reposición de las acometidas domiciliarias a las redes
generales.
f) La confección de recibos y listados de cobro de las tasas de alcantarillado y
depuración y su recaudación.
g) El control periódico de vertidos efectuados a la Red, con arreglo a los acuerdos
suscritos entre el Ayuntamiento y el Servicio Municipal de Aguas, a los mecanismos
establecidos en los documentos relativos a la gestión del mismo, con sujeción a este
reglamento, a la normativa vigente y al resto de ordenanzas Municipales.
h) Informar a solicitud del Ayuntamiento y de sus servicios técnicos sobre las
condiciones y especificaciones para la concesión de permisos y autorizaciones de
vertido, así como de las condiciones técnicas y de la viabilidad de nuevas redes de
saneamiento, elementos de la Red, acometidas, etc.
i) El Servicio Municipal de Aguas deberá informar antes de que el Ayuntamiento
recepcione cualquier urbanización en lo relativo a la red de saneamiento dispuesto
en la misma y en cuanto refiere a la conexión con la Red, cuando la misma no
hubiera sido ejecutada por el propio servicio.
Elementos esenciales de la Red
Son, fundamentalmente, los siguientes:
Cód.
Validación:
6GHPHADWYNMF4CN9GKEZJA2XF
Verificación:
https://moraleja.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
10
de
46
CVE:
BOP-2025-885
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 25 de febrero de 2025
N.º 0038
Pág. 4275
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saneamiento en el área, sector, polígono o unidad de actuación correspondiente, sin
que el informe o sugerencias que promueva sean vinculantes para el Ayuntamiento.
b) Construir el conjunto de instalaciones precisas desde las redes generales
establecidas o que se establezcan hasta los edificios o inmuebles objeto de conexión
a la Red, en los términos y condiciones previstos en el presente Reglamento.
c) Llevar a cabo el mantenimiento, conservación y reposición de redes de aguas
residuales y su transporte.
d) La revisión periódica y verificación del correcto funcionamiento de los elementos
de la Red, incluyéndose los elementos interiores, cuando se sospeche un uso
inadecuado de los mismos o se presuma que existe incidencia que afecta a la Red.
e) Instalación, conservación y reposición de las acometidas domiciliarias a las redes
generales.
f) La confección de recibos y listados de cobro de las tasas de alcantarillado y
depuración y su recaudación.
g) El control periódico de vertidos efectuados a la Red, con arreglo a los acuerdos
suscritos entre el Ayuntamiento y el Servicio Municipal de Aguas, a los mecanismos
establecidos en los documentos relativos a la gestión del mismo, con sujeción a este
reglamento, a la normativa vigente y al resto de ordenanzas Municipales.
h) Informar a solicitud del Ayuntamiento y de sus servicios técnicos sobre las
condiciones y especificaciones para la concesión de permisos y autorizaciones de
vertido, así como de las condiciones técnicas y de la viabilidad de nuevas redes de
saneamiento, elementos de la Red, acometidas, etc.
i) El Servicio Municipal de Aguas deberá informar antes de que el Ayuntamiento
recepcione cualquier urbanización en lo relativo a la red de saneamiento dispuesto
en la misma y en cuanto refiere a la conexión con la Red, cuando la misma no
hubiera sido ejecutada por el propio servicio.
Elementos esenciales de la Red
Son, fundamentalmente, los siguientes:
Cód.
Validación:
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Verificación:
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