Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Moraleja. (BOP-2025-885)
BOP-2025-885 Reglamento de ordenación de vertidos de aguas residuales a la red municipal de alcantarillado y del sistema de depuración.
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Ayuntamiento de la Villa de
MORALEJA (Cáceres)
Secretaría General
Caducidad de los expedientes sancionadores
El plazo máximo para resolver los expedientes sancionadores y notificar resolución será de doce
meses contados a partir de la iniciación del expediente.
RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Resolución de controversias
1. Para la resolución de controversias que surjan en relación con la aplicación e
interpretación del presente Reglamento, se podrá acudir a un procedimiento de
resolución de controversias que podrá versar sobre, entre otros, los siguientes aspectos:
a. La concesión, denegación o revisión de permisos y/o autorizaciones de
vertido industrial.
b. La determinación de la responsabilidad por vertidos que incumplan la
normativa o causen daños en la red de alcantarillado.
c. El cálculo y el pago de la compensación económica por sobrecostes.
d. La imposición de sanciones por incumplimiento del presente Reglamento.
2. El Procedimiento de resolución podrá establecerse según las siguientes fases:
Fase de conciliación: En caso de controversia, las partes involucradas deberán
intentar alcanzar un acuerdo a través de un proceso de conciliación. Dicho
proceso se iniciará mediante solicitud escrita dirigida a la otra parte, exponiendo
de forma clara y concisa el objeto de la controversia. Las partes dispondrán de
un plazo de 15 días hábiles para intentar alcanzar un acuerdo. Si se alcanza
acuerdo en esta fase, éste debe quedar reflejado en acta suscrita a tal efecto por
ambas partes.
Mediación: Si no se alcanza un acuerdo en la fase de conciliación, las partes
podrán recurrir a un proceso de mediación. La mediación será llevada a cabo
por un mediador imparcial y designado de común acuerdo por las partes. El
mediador tendrá como función facilitar el diálogo entre las partes y proponer
soluciones que permitan la resolución de la controversia. El procedimiento de
mediación deberá concluir en un plazo máximo de 30 días hábiles. El mediador
finalizará el proceso mediante propuesta escrita y razonada que deberá ser
suscrita o aceptada por ambas partes en el caso de que haya acuerdo o
rechazada.
Cód.
Validación:
6GHPHADWYNMF4CN9GKEZJA2XF
Verificación:
https://moraleja.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
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BOP-2025-885
Verificable
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Martes, 25 de febrero de 2025
N.º 0038
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