Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Moraleja. (BOP-2025-885)
BOP-2025-885 Reglamento de ordenación de vertidos de aguas residuales a la red municipal de alcantarillado y del sistema de depuración.
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Ayuntamiento de la Villa de
MORALEJA (Cáceres)
Secretaría General
Arbitraje: En caso de que la mediación no resulte exitosa, las partes podrán
someter la controversia a un proceso de arbitraje. El arbitraje se regirá por la
Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, y será llevado a cabo por un
árbitro o tribunal arbitral designado de acuerdo con dicha Ley.
El laudo arbitral tendrá carácter vinculante para las partes.
3. En caso de que las partes no lleguen a un acuerdo a través de los mecanismos de
resolución alternativa de controversias establecidos en los apartados anteriores, la
controversia se podrá resolver por los tribunales de justicia competentes conforme a la
legislación vigente.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Permiso o autorización de vertido de instalaciones en servicio a la entrada en vigor de este
reglamento
Los particulares y empresas que a la entrada en vigor de este reglamento no hubieran
formalizado el permiso o la autorización de vertido de sus inmuebles o instalaciones,
dispondrán de un plazo de 6 meses para solicitarlo y aportar la documentación requerida.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Derogación de disposiciones anteriores
Con la entrada en vigor de este reglamento queda derogado expresamente el anterior
Reglamento de ordenación de vertidos de aguas residuales, aprobado mediante acuerdo
adoptado el día 7 de marzo de 2008 y las disposiciones en él contenidas.
Cód.
Validación:
6GHPHADWYNMF4CN9GKEZJA2XF
Verificación:
https://moraleja.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
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de
46
CVE:
BOP-2025-885
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 25 de febrero de 2025
N.º 0038
Pág. 4311
MORALEJA (Cáceres)
Secretaría General
Arbitraje: En caso de que la mediación no resulte exitosa, las partes podrán
someter la controversia a un proceso de arbitraje. El arbitraje se regirá por la
Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, y será llevado a cabo por un
árbitro o tribunal arbitral designado de acuerdo con dicha Ley.
El laudo arbitral tendrá carácter vinculante para las partes.
3. En caso de que las partes no lleguen a un acuerdo a través de los mecanismos de
resolución alternativa de controversias establecidos en los apartados anteriores, la
controversia se podrá resolver por los tribunales de justicia competentes conforme a la
legislación vigente.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Permiso o autorización de vertido de instalaciones en servicio a la entrada en vigor de este
reglamento
Los particulares y empresas que a la entrada en vigor de este reglamento no hubieran
formalizado el permiso o la autorización de vertido de sus inmuebles o instalaciones,
dispondrán de un plazo de 6 meses para solicitarlo y aportar la documentación requerida.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Derogación de disposiciones anteriores
Con la entrada en vigor de este reglamento queda derogado expresamente el anterior
Reglamento de ordenación de vertidos de aguas residuales, aprobado mediante acuerdo
adoptado el día 7 de marzo de 2008 y las disposiciones en él contenidas.
Cód.
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