Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Moraleja. (BOP-2025-885)
BOP-2025-885 Reglamento de ordenación de vertidos de aguas residuales a la red municipal de alcantarillado y del sistema de depuración.
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Ayuntamiento de la Villa de
MORALEJA (Cáceres)
Secretaría General
2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la
infracción se hubiera cometido. En el caso de infracciones continuadas o permanentes, el
plazo comenzará a correr desde que finalizó la conducta infractora
Sanciones
1. Para infracciones relacionadas con vertidos domésticos, construcción, mantenimiento o
daños a la Red, independientemente de las medidas correctoras impuestas al infractor, las
infracciones cometidas podrán sancionarse con hasta los siguientes importes:
a) La comisión de infracciones leves podrá ser sancionada con multa de hasta 150 €.
b) La comisión de infracciones graves podrá ser sancionada con multa comprendida
entre los 151 € y 2.000 €.
c) La comisión de infracciones muy graves podrá ser sancionada con multa
comprendida entre los 2.001 € y los 3.000 €.
2. Las sanciones calificadas como leves o graves podrán ser sustituidas en todo o en parte por
actividades o acciones en beneficio de la protección del dominio público hídrico o el servicio
de saneamiento que promuevan la sensibilización de los infractores y usuarios de la red y el
interés común.
Prescripción de las sanciones
1. Las sanciones impuestas en virtud de lo estipulado en este reglamento por faltas muy graves
prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por
faltas leves al año.
2. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel
en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o haya transcurrido el
plazo para recurrirla.
Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del
procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante
más de un mes por causa no imputable al infractor.
En el caso de desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra la resolución
por la que se impone la sanción, el plazo de prescripción de la sanción comenzará a contarse
desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo legalmente previsto para la resolución
de dicho recurso.
Cód.
Validación:
6GHPHADWYNMF4CN9GKEZJA2XF
Verificación:
https://moraleja.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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CVE:
BOP-2025-885
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 25 de febrero de 2025
N.º 0038
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