Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Moraleja. (BOP-2025-885)
BOP-2025-885 Reglamento de ordenación de vertidos de aguas residuales a la red municipal de alcantarillado y del sistema de depuración.
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Ayuntamiento de la Villa de
MORALEJA (Cáceres)
Secretaría General
Infracciones muy graves
1) La reiteración en la comisión de infracciones graves.
2) Las acciones u omisiones que, contraviniendo lo dispuesto en este reglamento, pueda
producir daños clasificados como muy graves a la red de alcantarillado municipal, así
como a cualquiera de las instalaciones de saneamiento y/o depuración. Se considerarán
muy graves aquellos daños que supongan un coste de reparación o restitución superior a
10.000 €.
3) La evacuación de vertidos prohibidos en este Reglamento, en la normativa vigente o en
el instrumento ambiental correspondiente.
4) Realizar vertidos a la Red que superen alguno de los límites establecidos en este
Reglamento en más de un 50 % del límite total.
5) La evacuación de los vertidos sin la correspondiente autorización o, el incumplimiento
de los extremos de la misma.
6) El incumplimiento de la obligación de conectarse a la Red municipal de saneamiento en
el caso de que sea técnicamente viable.
7) Generar o suponer riesgo de daño grave para personas, bienes o para el medio ambiente.
8) Producir alarma social.
9) El incumplimiento reiterado de las órdenes de suspensión de vertidos.
10) No respetar los precintos colocados por el prestador del servicio o de los organismos
competentes de la Administración o manipular las instalaciones del servicio público.
11) En el caso de vertidos de instalaciones industriales: Carecer de la Autorización de
Vertido
12) No adecuarse el vertido a las limitaciones y condiciones establecidas en la Autorización
de Vertido
13) Dificultar las tareas de los inspectores del servicio, ya sea impidiendo, dificultando o
restringiendo las visitas o bien amenazando o intimidando a este personal.
14) El incumplimiento de las órdenes de suspensión de vertidos.
Prescripción y caducidad de las infracciones
1. Las infracciones propuestas prescriben, como referencia, en los siguientes plazos:
a) Las leves en el plazo de 1 año (Un año).
b) Las graves en el plazo de 2 años (Dos años).
c) Las muy graves en el plazo de 3 años (Tres años).
Cód.
Validación:
6GHPHADWYNMF4CN9GKEZJA2XF
Verificación:
https://moraleja.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
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esPublico
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BOP-2025-885
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Martes, 25 de febrero de 2025
N.º 0038
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