Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Moraleja. (BOP-2025-885)
BOP-2025-885 Reglamento de ordenación de vertidos de aguas residuales a la red municipal de alcantarillado y del sistema de depuración.
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Ayuntamiento de la Villa de
MORALEJA (Cáceres)
Secretaría General
ambiental correspondiente, suponga o no esta no realización daño o incumplimiento de
la Autorización de vertido.
6) No llevar a cabo las medidas de comunicación y emergencia estipuladas frente a
vertidos de emergencia o peligro.
7) Impedir, retrasar u obstruir las labores de inspección.
8) Realizar vertidos a la Red que superen alguno de los límites establecidos en este
Reglamento en menos de un 25 % del límite total.
9) No corregir las deficiencias observadas por los servicios técnicos del Ayuntamiento o el
Servicio Municipal de Aguas o por la entidad de inspección competente en materia
ambiental, ni llevar a cabo las medidas correctoras indicadas por éstos.
10) La dilución de aguas residuales para alcanzar los límites establecidos en el instrumento
ambiental o en este Reglamento.
11) Disponer de pozos de autoabastecimiento y no disponer de medidores de caudal o no
comunicar la existencia de estos pozos en la solicitud de autorización de vertido.
Infracciones graves
1) La reiteración en la comisión de infracciones leves.
2) Las acciones u omisiones que, contraviniendo lo dispuesto en este reglamento, pueda
producir daños clasificados como graves a la red de alcantarillado municipal, así como
a cualquiera de las instalaciones de saneamiento y/o depuración. Se considerarán graves
aquellos daños que supongan un coste de reparación o restitución superior a 1.001 € e
inferiores a 10.000 €.
3) Realizar vertidos a la Red que superen alguno de los límites establecidos en este
Reglamento en menos de un 50 % del límite total.
4) Realizar obras que afecten a la red de saneamiento sin la correspondiente autorización o
permiso de conexión.
5) La no realización del plan de autocontrol, o su realización en términos diferentes a los
indicados en este Reglamento o en el instrumento ambiental correspondiente, suponga o
no esta no realización daño o incumplimiento de la Autorización de vertido.
6) Falsear u ocultar información contenida en la documentación técnica remitida para la
obtención de la Autorización de vertido.
Cód.
Validación:
6GHPHADWYNMF4CN9GKEZJA2XF
Verificación:
https://moraleja.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
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BOP-2025-885
Verificable
en:
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Martes, 25 de febrero de 2025
N.º 0038
Pág. 4307
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ambiental correspondiente, suponga o no esta no realización daño o incumplimiento de
la Autorización de vertido.
6) No llevar a cabo las medidas de comunicación y emergencia estipuladas frente a
vertidos de emergencia o peligro.
7) Impedir, retrasar u obstruir las labores de inspección.
8) Realizar vertidos a la Red que superen alguno de los límites establecidos en este
Reglamento en menos de un 25 % del límite total.
9) No corregir las deficiencias observadas por los servicios técnicos del Ayuntamiento o el
Servicio Municipal de Aguas o por la entidad de inspección competente en materia
ambiental, ni llevar a cabo las medidas correctoras indicadas por éstos.
10) La dilución de aguas residuales para alcanzar los límites establecidos en el instrumento
ambiental o en este Reglamento.
11) Disponer de pozos de autoabastecimiento y no disponer de medidores de caudal o no
comunicar la existencia de estos pozos en la solicitud de autorización de vertido.
Infracciones graves
1) La reiteración en la comisión de infracciones leves.
2) Las acciones u omisiones que, contraviniendo lo dispuesto en este reglamento, pueda
producir daños clasificados como graves a la red de alcantarillado municipal, así como
a cualquiera de las instalaciones de saneamiento y/o depuración. Se considerarán graves
aquellos daños que supongan un coste de reparación o restitución superior a 1.001 € e
inferiores a 10.000 €.
3) Realizar vertidos a la Red que superen alguno de los límites establecidos en este
Reglamento en menos de un 50 % del límite total.
4) Realizar obras que afecten a la red de saneamiento sin la correspondiente autorización o
permiso de conexión.
5) La no realización del plan de autocontrol, o su realización en términos diferentes a los
indicados en este Reglamento o en el instrumento ambiental correspondiente, suponga o
no esta no realización daño o incumplimiento de la Autorización de vertido.
6) Falsear u ocultar información contenida en la documentación técnica remitida para la
obtención de la Autorización de vertido.
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