Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Moraleja. (BOP-2025-885)
BOP-2025-885 Reglamento de ordenación de vertidos de aguas residuales a la red municipal de alcantarillado y del sistema de depuración.
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Ayuntamiento de la Villa de
MORALEJA (Cáceres)
Secretaría General
h) Declarar la caducidad de la Autorización de vertido a la Red en el caso de contumacia
en el incumplimiento de sus condiciones.
i) Exigir la reposición de los daños y perjuicios ocasionados a las instalaciones
municipales que hayan resultado afectadas.
Responsabilidad de las infracciones
Serán responsables de la comisión de infracciones en materia de vertido de aguas residuales las
personas físicas o jurídicas, que realicen los actos que supongan infracción de este reglamento o
incumplan las obligaciones y determinaciones en él contenidas o que ostenten la titularidad de
las actividades en las que se cometa la infracción.
Tipificación de las infracciones
1. Las infracciones en materia de vertidos se clasifican en leves, graves o muy graves.
2. La graduación de la infracción se dirimirá en función de la gravedad del daño causado que
establece en los siguientes tramos:
Infracciones leves
Se consideran infracciones leves:
1) Las acciones u omisiones que, contraviniendo lo dispuesto en este reglamento, puedan
producir daños clasificados como leves a la red de alcantarillado municipal, así como a
cualquiera de las instalaciones de saneamiento y/o depuración. Considerándose leves
aquellos daños que supongan un coste de reparación o restitución inferior a 1.000 €.
2) No comunicar al Ayuntamiento o al Servicio Municipal de Aguas, los cambios en la
actividad industrial, los procesos propios de la actividad y/o el pretratamiento de aguas
vertidas, la calidad o la cantidad del vertido.
3) La no aportación o falseamiento de la documentación o información solicitada por el
Ayuntamiento o entidad en quien delegue, o la demora injustificada en su entrega, que
atiendan al objeto de este Reglamento.
4) Descuidar el mantenimiento y conservación de las instalaciones de saneamiento
privadas, y de los elementos de control y medición que tengan instalados.
5) La realización de los controles periódicos del plan de autocontrol en términos diferentes
a los indicados en este Reglamento, en la Autorización de Vertido o en el instrumento
Cód.
Validación:
6GHPHADWYNMF4CN9GKEZJA2XF
Verificación:
https://moraleja.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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CVE:
BOP-2025-885
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 25 de febrero de 2025
N.º 0038
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