Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Moraleja. (BOP-2025-885)
BOP-2025-885 Reglamento de ordenación de vertidos de aguas residuales a la red municipal de alcantarillado y del sistema de depuración.
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Ayuntamiento de la Villa de
MORALEJA (Cáceres)
Secretaría General
eficacia deberá ser ratificada, dentro de los cinco días hábiles siguientes por el Alcalde o el
órgano en quien haya delegado estas competencias.
Procedimiento sancionador
1. La imposición de sanciones y la exigencia de responsabilidades que se deriven de la
aplicación del presente Reglamento, se llevará a cabo mediante la instrucción del oportuno
expediente sancionador, con arreglo a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, vigente en el
momento de la redacción de la presente norma o cualquier otra norma que la modifique o
sustituya.
2. Cuando la infracción pudiera ser constitutiva de delito, el Ayuntamiento lo pondrá en
conocimiento de la jurisdicción competente, dando traslado de las actuaciones, y paralizando
el procedimiento sancionador hasta que el órgano judicial dicte sentencia firme.
3. Ante una infracción el Alcalde del Ayuntamiento de Moraleja o el órgano en el que delegue
sus competencias, estará facultado para:
a) Incoar el correspondiente expediente sancionador.
b) Prohibir totalmente el vertido cuando las características que presente no puedan ser
corregidas con el oportuno tratamiento.
c) Autorizar el vertido, previo informe técnico del Servicio Municipal de Aguas,
determinando los tratamientos mínimos que deberán establecerse antes de su salida a la
red general, así como los dispositivos de control, medición y muestreo que deberá
instalar la industria.
d) Requerir al infractor para que, en el período que se señale, proceda a las modificaciones
precisas para ajustarse a este Reglamento y/o proceda a la reposición de las
instalaciones efectuadas a su estado anterior, demolición de todo lo indebidamente
construido y a la reparación de los daños ocasionados.
e) Imponer las medidas técnicas necesarias que garanticen el cumplimiento de las
limitaciones consignadas en el permiso de vertido.
f) Requerir la introducción de medidas correctoras en las instalaciones para evitar el
incumplimiento de este Reglamento y la redacción, en su caso, del proyecto
correspondiente dentro del término que fijen los servicios técnicos del Ayuntamiento.
g) Clausurar o precintar las instalaciones cuando no sea posible evitar la infracción
mediante oportunas medidas correctoras.
Cód.
Validación:
6GHPHADWYNMF4CN9GKEZJA2XF
Verificación:
https://moraleja.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
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BOP-2025-885
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 25 de febrero de 2025
N.º 0038
Pág. 4305
MORALEJA (Cáceres)
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eficacia deberá ser ratificada, dentro de los cinco días hábiles siguientes por el Alcalde o el
órgano en quien haya delegado estas competencias.
Procedimiento sancionador
1. La imposición de sanciones y la exigencia de responsabilidades que se deriven de la
aplicación del presente Reglamento, se llevará a cabo mediante la instrucción del oportuno
expediente sancionador, con arreglo a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, vigente en el
momento de la redacción de la presente norma o cualquier otra norma que la modifique o
sustituya.
2. Cuando la infracción pudiera ser constitutiva de delito, el Ayuntamiento lo pondrá en
conocimiento de la jurisdicción competente, dando traslado de las actuaciones, y paralizando
el procedimiento sancionador hasta que el órgano judicial dicte sentencia firme.
3. Ante una infracción el Alcalde del Ayuntamiento de Moraleja o el órgano en el que delegue
sus competencias, estará facultado para:
a) Incoar el correspondiente expediente sancionador.
b) Prohibir totalmente el vertido cuando las características que presente no puedan ser
corregidas con el oportuno tratamiento.
c) Autorizar el vertido, previo informe técnico del Servicio Municipal de Aguas,
determinando los tratamientos mínimos que deberán establecerse antes de su salida a la
red general, así como los dispositivos de control, medición y muestreo que deberá
instalar la industria.
d) Requerir al infractor para que, en el período que se señale, proceda a las modificaciones
precisas para ajustarse a este Reglamento y/o proceda a la reposición de las
instalaciones efectuadas a su estado anterior, demolición de todo lo indebidamente
construido y a la reparación de los daños ocasionados.
e) Imponer las medidas técnicas necesarias que garanticen el cumplimiento de las
limitaciones consignadas en el permiso de vertido.
f) Requerir la introducción de medidas correctoras en las instalaciones para evitar el
incumplimiento de este Reglamento y la redacción, en su caso, del proyecto
correspondiente dentro del término que fijen los servicios técnicos del Ayuntamiento.
g) Clausurar o precintar las instalaciones cuando no sea posible evitar la infracción
mediante oportunas medidas correctoras.
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Validación:
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