Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Moraleja. (BOP-2025-885)
BOP-2025-885 Reglamento de ordenación de vertidos de aguas residuales a la red municipal de alcantarillado y del sistema de depuración.
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Ayuntamiento de la Villa de
MORALEJA (Cáceres)
Secretaría General
3. El Ayuntamiento realizará los análisis de control con la periodicidad que estime oportuna,
teniendo en cuenta las normas sobre toma y conservación de muestras fijadas en el
«Standard Methods for the Examination of Water and Wastewater».
4. Las muestras recogidas por el Ayuntamiento se dividirán en dos mitades dejando una de ellas
a disposición del usuario y analizando la otra en un laboratorio homologado elegido por el
Ayuntamiendo, utilizando para el análisis de los vertidos los métodos analíticos identificados
en el "Standard Methods for the Examination of Water and Wastewater", publicado por la
American Public Health Association (APHA), la American Water Works Association
(AWWA) y la Water Envirorment Federation (W.E.F.), y en las Normas Une-En e ISO.
5. Los equipos que se hayan solicitado al usuario que instale en la arqueta de control, deberán
encontrarse en perfectas condiciones de funcionamiento y de calibración den todo momento,
corriendo a cuenta del usuario el mantenimiento de los mismos.
6. Los usuarios deberán realizar un autocontrol de los vertidos que realicen a la Red, según lo
establecido en su Plan de Autocontrol y en la autorización de vertido, debiendo remitir con la
periodicidad que se indique en la correspondiente Autorización de vertido los informes al
Ayuntamiento o al Servicio Municipal de Aguas.
7. Los métodos analíticos se irán adaptando a los cambios y a los nuevos métodos que se
pongan en vigor.
8. El coste de las analíticas podrá imputarse al usuario de la Red si se comprobase que está
incumpliendo los límites de vertido o vertiendo sustancias prohibidas a la Red.
INFRACCIONES Y SANCIONES
Potestad sancionadora
1. En los expedientes sancionadores en materia de vertido el Alcalde del Ayuntamiento de
Moraleja o el órgano en quien él delegue, ostenta las atribuciones referidas a la potestad
sancionadora.
2. Los facultativos de los Servicios Técnicos Municipales competentes podrán suspender
provisionalmente la ejecución de las obras e instalaciones de saneamiento que contravengan
las disposiciones de este Reglamento, así como impedir provisionalmente, el uso indebido de
las instalaciones municipales o el vertido de sustancias prohibidas o peligrosas. Esta medida
deberá adoptarse mediante requerimiento individualizado y por escrito, y para mantener su
Cód.
Validación:
6GHPHADWYNMF4CN9GKEZJA2XF
Verificación:
https://moraleja.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
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39
de
46
CVE:
BOP-2025-885
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 25 de febrero de 2025
N.º 0038
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