Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Moraleja. (BOP-2025-885)
BOP-2025-885 Reglamento de ordenación de vertidos de aguas residuales a la red municipal de alcantarillado y del sistema de depuración.
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Ayuntamiento de la Villa de
MORALEJA (Cáceres)
Secretaría General
INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y TOMA DE MUESTRAS
Inspección y seguimiento
1. El Ayuntamiento de Moraleja, a través del Servicio Municipal de Aguas o por sí mismo,
efectuará el seguimiento de la Red en relación con el cumplimiento de los preceptos
contenidos en este Reglamento o de todos aquellos factores que puedan alterar el
funcionamiento de los sistemas de evacuación y depuración del municipio. Para ello,
realizará controles periódicos de la Red y de los vertidos realizados a la misma, incluyendo
entre dichos controles análisis periódicos de los principales parámetros de vertido que
garanticen el cumplimiento de los objetivos de calidad y ambientales.
2. En caso de sospecha o constatación de un uso indebido de la red o del vertido de sustancias
peligrosas y/o prohibidas se podrán realizar los controles y análisis que se considerasen
pertinentes, pudiendo imputar al usuario causante del vertido o del mal uso de la Red el coste
de dichos análisis.
3. Los trabajadores del Servicio Municipal de Aguas, así como de los servicios técnicos del
Ayuntamiento de Moraleja, en el ámbito de sus competencias, quedan facultados para
inspeccionar la red de saneamiento y los elementos que la constituyen en cualquier momento
en los elementos exteriores a las viviendas e instalaciones industriales.
4. Así mismo, previa comunicación al usuario, podrán inspeccionar las instalaciones interiores
de saneamiento, así como de pretratamiento o depuración previa siempre que se presuponga
un mal funcionamiento o un uso indebido de las mismas.
Análisis de muestras
1. Los análisis a realizar en los controles periódicos se podrán efectuar sobre muestras
instantáneas, compuestas o integradas proporcionales al caudal, recogidas en cualquier
vertido individual o general, así como en cualquier intervalo de tiempo, teniendo en cuenta,
en cualquier caso, todos los aspectos necesarios para que la muestra sea lo más
representativa del vertido.
2. Para los usuarios el punto de muestreo será la arqueta de control dispuesta a tal fin,
pudiendo, no obstante, en el caso en que se considere oportuno muestrearse vertidos
individuales antes de su vertido a la Red.
Cód.
Validación:
6GHPHADWYNMF4CN9GKEZJA2XF
Verificación:
https://moraleja.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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CVE:
BOP-2025-885
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 25 de febrero de 2025
N.º 0038
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