Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Moraleja. (BOP-2025-885)
BOP-2025-885 Reglamento de ordenación de vertidos de aguas residuales a la red municipal de alcantarillado y del sistema de depuración.
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Ayuntamiento de la Villa de
MORALEJA (Cáceres)
Secretaría General
a) Tipología.
b) Sustancias prohibidas o parámetros excedidos con el vertido.
c) Características físico-químicas del vertido.
d) Volumen del vertido.
e) Duración.
f) Localización de la descarga.
g) Causas que originaron la descarga.
h) Medidas adoptadas y correcciones para evitar su reproducción en un futuro.
3. El Ayuntamiento podrá investigar las causas que motivaron la situación de emergencia o de
riesgo y determinar la comisión de infracción administrativa.
Valoración de los daños y sobrecostes producidos
1. Los costes de las operaciones a que den lugar los accidentes a que se refiere el artículo 52,
tanto de limpieza como de reparación de redes, instalaciones, procesos de depuración u
otros, serán imputados al Usuario causante, quien deberá abonarlos con independencia de
otras responsabilidades en las que pudiera haber incurrido.
2. En caso de generarse vertidos que causen una modificación de las condiciones de depuración
y tratamiento, se valorará el sobrecoste del tratamiento de las aguas contaminadas
accidentalmente para adecuar el vertido a los valores límites de emisión de aguas depuradas.
3. Para la valoración de daños y, en su caso, sobrecostes, se solicitará informe al Servicio
Municipal de Aguas que deberá determinar el coste de la restitución del servicio y de la
restitución de los elementos afectados a su estado original y que se podrá calcular teniendo
en cuenta los siguientes conceptos:
a. Gastos de análisis de laboratorio para determinar las características del vertido
y el grado de incumplimiento de la normativa.
b. Costes de limpieza y reparación de la red de alcantarillado, incluyendo
materiales, mano de obra y maquinaria
c. Sobrecostes en el tratamiento de las aguas residuales en la Estación Depuradora
de Aguas Residuales (EDAR) y en concreto los derivados de un incremento de
la energía necesaria para depurar los vertidos (en base a horas de
funcionamiento demostrables), un incremento evidente de las horas de mano de
obra necesarias para paliar los efectos del vertido o de un incremento de los
reactivos necesarios para el tratamiento.
Cód.
Validación:
6GHPHADWYNMF4CN9GKEZJA2XF
Verificación:
https://moraleja.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
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esPublico
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BOP-2025-885
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 25 de febrero de 2025
N.º 0038
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