Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Moraleja. (BOP-2025-885)
BOP-2025-885 Reglamento de ordenación de vertidos de aguas residuales a la red municipal de alcantarillado y del sistema de depuración.
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Ayuntamiento de la Villa de
MORALEJA (Cáceres)
Secretaría General
Caudales
1. El caudal nominal máximo de referencia se ajustará a los siguientes condicionantes:
1) Para vertidos de tipo doméstico no se superarán por lo general los caudales
establecidos para el consumo por habitante de vivienda, trabajador o usuario del
centro o instalación pública que se determina a continuación:
i. Habitantes por vivienda plurifamiliar: 300 l/hab/día
ii. Habitantes por vivienda unifamiliar: 350 l/hab/día
iii. Trabajadores de oficinas, industrias con vertidos exclusivamente
domésticos: 100 l/trabajador/día
iv. Usuario centro hospitalario/residencial/turístico: 300 l/usuario/día.
2) Para vertidos de tipo industrial no se superarán los caudales nominales máximos
declarados en la Autorización de vertido.
2. En establecimientos industriales, los caudales punta vertidos a la red no podrán exceder de
2,5 veces en una hora el caudal medio en 24 horas.
3. En los establecimientos industriales en los que se sospeche la existencia de caudales punta
mayores de los especificados podrá requerirse la instalación de medidores de caudal en
continuo en las arquetas de registro.
4. En caso de detectarse fuga o rotura de la red de abastecimiento que suponga un vertido
inusual de caudales se comunicará de inmediato la incidencia al Ayuntamiento de Moraleja o
al Servicio Municipal de Aguas, no siendo objeto de reclamación o reembolso del importe de
los caudales facturados en caso contrario.
Vertidos accidentales
1. Los usuarios que por su actividad pudieran verter sustancias prohibidas o en
concentraciones no autorizadas, deberán adoptar las medidas adecuadas para evitar las
descargas accidentales de vertido que infrinjan lo establecido en el presente Reglamento. Si
hubiera riesgo inminente de verter sustancias prohibidas, el usuario comunicará, con
carácter de urgencia, dicho suceso al Ayuntamiento de Moraleja o al Servicio Municipal de
Aguas con el fin de adoptar las medidas oportunas de protección de las instalaciones.
2. Si accidentalmente se produce descarga o vertido de sustancias prohibidas o que supere los
límites establecidos, el titular de la actividad causante del vertido remitirá al Ayuntamiento
de Moraleja, en las 48 horas siguientes a que este se produzca, un informe detallado con los
siguientes datos:
Cód.
Validación:
6GHPHADWYNMF4CN9GKEZJA2XF
Verificación:
https://moraleja.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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BOP-2025-885
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 25 de febrero de 2025
N.º 0038
Pág. 4301
MORALEJA (Cáceres)
Secretaría General
Caudales
1. El caudal nominal máximo de referencia se ajustará a los siguientes condicionantes:
1) Para vertidos de tipo doméstico no se superarán por lo general los caudales
establecidos para el consumo por habitante de vivienda, trabajador o usuario del
centro o instalación pública que se determina a continuación:
i. Habitantes por vivienda plurifamiliar: 300 l/hab/día
ii. Habitantes por vivienda unifamiliar: 350 l/hab/día
iii. Trabajadores de oficinas, industrias con vertidos exclusivamente
domésticos: 100 l/trabajador/día
iv. Usuario centro hospitalario/residencial/turístico: 300 l/usuario/día.
2) Para vertidos de tipo industrial no se superarán los caudales nominales máximos
declarados en la Autorización de vertido.
2. En establecimientos industriales, los caudales punta vertidos a la red no podrán exceder de
2,5 veces en una hora el caudal medio en 24 horas.
3. En los establecimientos industriales en los que se sospeche la existencia de caudales punta
mayores de los especificados podrá requerirse la instalación de medidores de caudal en
continuo en las arquetas de registro.
4. En caso de detectarse fuga o rotura de la red de abastecimiento que suponga un vertido
inusual de caudales se comunicará de inmediato la incidencia al Ayuntamiento de Moraleja o
al Servicio Municipal de Aguas, no siendo objeto de reclamación o reembolso del importe de
los caudales facturados en caso contrario.
Vertidos accidentales
1. Los usuarios que por su actividad pudieran verter sustancias prohibidas o en
concentraciones no autorizadas, deberán adoptar las medidas adecuadas para evitar las
descargas accidentales de vertido que infrinjan lo establecido en el presente Reglamento. Si
hubiera riesgo inminente de verter sustancias prohibidas, el usuario comunicará, con
carácter de urgencia, dicho suceso al Ayuntamiento de Moraleja o al Servicio Municipal de
Aguas con el fin de adoptar las medidas oportunas de protección de las instalaciones.
2. Si accidentalmente se produce descarga o vertido de sustancias prohibidas o que supere los
límites establecidos, el titular de la actividad causante del vertido remitirá al Ayuntamiento
de Moraleja, en las 48 horas siguientes a que este se produzca, un informe detallado con los
siguientes datos:
Cód.
Validación:
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Verificación:
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N.º 0038
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