Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Moraleja. (BOP-2025-885)
BOP-2025-885 Reglamento de ordenación de vertidos de aguas residuales a la red municipal de alcantarillado y del sistema de depuración.
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Ayuntamiento de la Villa de
MORALEJA (Cáceres)
Secretaría General
e) Sólidos, líquidos o gases, tóxicos o venenosos, bien puros o mezclados con otros
residuos, que puedan constituir peligro para el personal encargado a la red u
ocasionar alguna molestia pública.
f) Disolventes orgánicos, pinturas, colorantes, barnices, lacas, tintes y detergentes no
biodegradables en cualquier proporción.
g) Aceites y/o grasas de naturaleza mineral, vegetal o animal.
h) Fármacos desechables procedentes de industrias farmacéuticas o centros sanitarios
que puedan producir alteraciones en estaciones depuradoras.
i) Plaguicidas, pesticidas, biocidas, sustancias biofarmacéuticas y otros productos que
puedan producir efectos tóxicos.
j) Sólidos procedentes de trituradores de residuos, tanto domésticos como industriales.
k) Toallitas y otras materias textiles de análoga naturaleza.
l) Compuestos procedentes de laboratorios químicos, bien sean no identificables, bien
sean de nueva síntesis, cuyos efectos sobre el medio ambiente no sean conocidos.
m) Sustancias y compuestos que por sí mismos o en combinación con otros puedan
producir toxicidad para los ecosistemas hídricos.
6. Así mismo, queda prohibido el uso de agua de dilución en los vertidos para conseguir niveles
de concentración que permitan su evacuación a los sistemas de saneamiento, salvo en las
situaciones de emergencia o peligro, cuando su utilización resulte necesaria para mitigar los
efectos nocivos del accidente producido.
7. Así mismo, queda totalmente prohibido el vertido de aguas residuales procedentes el vaciado
de fosas sépticas a pozos, colectores, al suelo o a cauce público.
Límites y características de los vertidos permitidos
Sin perjuicio de las sustancias expresamente prohibidas según el artículo anterior, los vertidos
producidos a la red de saneamiento no superarán los límites paramétricos establecidos en el
Anexo I.
Vertido de cubas de limpieza y vaciado de fosas sépticas
EL vaciado de fosas sépticas o sistemas de alcantarillado particulares de viviendas situadas en el
municipio de Moraleja situadas en zonas donde no exista posibilidad de conexión a la Red
podrá realizarse en la EDAR de Moraleja en los términos que se indican en el Anexo IV.
Cód.
Validación:
6GHPHADWYNMF4CN9GKEZJA2XF
Verificación:
https://moraleja.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
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Verificable
en:
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Martes, 25 de febrero de 2025
N.º 0038
Pág. 4300
MORALEJA (Cáceres)
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e) Sólidos, líquidos o gases, tóxicos o venenosos, bien puros o mezclados con otros
residuos, que puedan constituir peligro para el personal encargado a la red u
ocasionar alguna molestia pública.
f) Disolventes orgánicos, pinturas, colorantes, barnices, lacas, tintes y detergentes no
biodegradables en cualquier proporción.
g) Aceites y/o grasas de naturaleza mineral, vegetal o animal.
h) Fármacos desechables procedentes de industrias farmacéuticas o centros sanitarios
que puedan producir alteraciones en estaciones depuradoras.
i) Plaguicidas, pesticidas, biocidas, sustancias biofarmacéuticas y otros productos que
puedan producir efectos tóxicos.
j) Sólidos procedentes de trituradores de residuos, tanto domésticos como industriales.
k) Toallitas y otras materias textiles de análoga naturaleza.
l) Compuestos procedentes de laboratorios químicos, bien sean no identificables, bien
sean de nueva síntesis, cuyos efectos sobre el medio ambiente no sean conocidos.
m) Sustancias y compuestos que por sí mismos o en combinación con otros puedan
producir toxicidad para los ecosistemas hídricos.
6. Así mismo, queda prohibido el uso de agua de dilución en los vertidos para conseguir niveles
de concentración que permitan su evacuación a los sistemas de saneamiento, salvo en las
situaciones de emergencia o peligro, cuando su utilización resulte necesaria para mitigar los
efectos nocivos del accidente producido.
7. Así mismo, queda totalmente prohibido el vertido de aguas residuales procedentes el vaciado
de fosas sépticas a pozos, colectores, al suelo o a cauce público.
Límites y características de los vertidos permitidos
Sin perjuicio de las sustancias expresamente prohibidas según el artículo anterior, los vertidos
producidos a la red de saneamiento no superarán los límites paramétricos establecidos en el
Anexo I.
Vertido de cubas de limpieza y vaciado de fosas sépticas
EL vaciado de fosas sépticas o sistemas de alcantarillado particulares de viviendas situadas en el
municipio de Moraleja situadas en zonas donde no exista posibilidad de conexión a la Red
podrá realizarse en la EDAR de Moraleja en los términos que se indican en el Anexo IV.
Cód.
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