Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Moraleja. (BOP-2025-885)
BOP-2025-885 Reglamento de ordenación de vertidos de aguas residuales a la red municipal de alcantarillado y del sistema de depuración.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de la Villa de
MORALEJA (Cáceres)
Secretaría General
b) Servidumbre de protección del colector. Comprende una franja de anchura (en las
mismas condiciones que en el apartado anterior):
h = Re + 3.
2. En esta servidumbre está permitida la edificación, pero no la existencia de árboles o plantas
de raíz profunda.
Conexión de nuevos desarrollos a la Red general
1. La conexión de nuevos desarrollos de la Red estará supeditada a la capacidad de la misma en
el punto de conexión y aguas abajo del mismo.
2. La conexión de redes o sistemas de saneamiento nuevos, no construidos por el Ayuntamiento
o en virtud de acuerdo con el mismo, requerirán la previa autorización del Ayuntamiento,
previo informe y recepción de las obras de alcantarillado, saneamiento y, en su caso,
tratamiento, por parte de los servicios técnicos del ayuntamiento e informe favorable del
Servicio Municipal de Aguas.
3. Para la recepción de nuevas urbanizaciones por parte del Ayuntamiento será preceptivo el
informe indicado en el punto anterior.
Características de las nuevas redes
1. En la construcción de nuevas redes de saneamiento o sistemas completos, se priorizará la
construcción de redes separativas y se contemplará en todo momento la normativa o guías de
referencia (Guía Técnica sobre redes de saneamiento y drenaje urbano o equivalentes), así
como la normativa del Ayuntamiento de Moraleja y las prescripciones técnicas establecidas
por el Servicio Municipal de Aguas.
2. Para la construcción de elementos singulares de la Red se solicitará información acerca de
los aspectos constructivos más relevantes al Servicio municipal de Aguas, que deberá
determinar los condicionantes de proyecto y ejecución que deban ser tenidos en cuenta.
3. El proyecto y la ejecución de nuevas redes o nuevos elementos de la Red deberá contar en
todo caso, con la preceptiva aprobación previa por parte del Ayuntamiento.
Cód.
Validación:
6GHPHADWYNMF4CN9GKEZJA2XF
Verificación:
https://moraleja.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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CVE:
BOP-2025-885
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 25 de febrero de 2025
N.º 0038
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b) Servidumbre de protección del colector. Comprende una franja de anchura (en las
mismas condiciones que en el apartado anterior):
h = Re + 3.
2. En esta servidumbre está permitida la edificación, pero no la existencia de árboles o plantas
de raíz profunda.
Conexión de nuevos desarrollos a la Red general
1. La conexión de nuevos desarrollos de la Red estará supeditada a la capacidad de la misma en
el punto de conexión y aguas abajo del mismo.
2. La conexión de redes o sistemas de saneamiento nuevos, no construidos por el Ayuntamiento
o en virtud de acuerdo con el mismo, requerirán la previa autorización del Ayuntamiento,
previo informe y recepción de las obras de alcantarillado, saneamiento y, en su caso,
tratamiento, por parte de los servicios técnicos del ayuntamiento e informe favorable del
Servicio Municipal de Aguas.
3. Para la recepción de nuevas urbanizaciones por parte del Ayuntamiento será preceptivo el
informe indicado en el punto anterior.
Características de las nuevas redes
1. En la construcción de nuevas redes de saneamiento o sistemas completos, se priorizará la
construcción de redes separativas y se contemplará en todo momento la normativa o guías de
referencia (Guía Técnica sobre redes de saneamiento y drenaje urbano o equivalentes), así
como la normativa del Ayuntamiento de Moraleja y las prescripciones técnicas establecidas
por el Servicio Municipal de Aguas.
2. Para la construcción de elementos singulares de la Red se solicitará información acerca de
los aspectos constructivos más relevantes al Servicio municipal de Aguas, que deberá
determinar los condicionantes de proyecto y ejecución que deban ser tenidos en cuenta.
3. El proyecto y la ejecución de nuevas redes o nuevos elementos de la Red deberá contar en
todo caso, con la preceptiva aprobación previa por parte del Ayuntamiento.
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