Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Moraleja. (BOP-2025-885)
BOP-2025-885 Reglamento de ordenación de vertidos de aguas residuales a la red municipal de alcantarillado y del sistema de depuración.
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Ayuntamiento de la Villa de
MORALEJA (Cáceres)
Secretaría General
CONDICIONES DE LOS VERTIDOS
Vertidos prohibidos
1. Queda prohibido el vertido o introducción en la Red de cualquier tipo de residuos,
entendiendo como tales los definidos en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular.
2. Residuos radiactivos regulados por la Ley 25/1964, de 29 de abril, de energía nuclear.
3. Residuos peligrosos, residuos de pilas y/o baterías y residuos eléctricos o electrónicos.
4. Queda prohibido verter directa o indirectamente al sistema de saneamiento, todos aquellos
vertidos que pudiera causar alguno de los siguientes efectos:
a) Formación de mezclas inflamables o explosivas. A tal efecto las medidas efectuadas
mediante explosímetro, en el punto de descarga del vertido al sistema de
saneamiento, deberán ser siempre valores inferiores al 10 %, del límite inferior de
explosividad.
a) Efectos corrosivos o agresivos sobre los materiales de la red e instalaciones de
saneamiento.
b) Sedimentos, sólidos, grasas, materia flotante, etc., que puedan generar
obstrucciones o atascos en las tuberías, dificultando el flujo libre de las aguas y las
labores de mantenimiento.
c) Creación de condiciones ambientales tóxicas, peligrosas o molestas que dificulten el
acceso del personal de inspección, limpieza y mantenimiento o funcionamiento de
las instalaciones.
d) Producción de gases o emanaciones en instalaciones públicas o privadas, como
desagües, respiraderos, rejillas, arquetas, imbornales u otros elementos tanto en
edificios, viviendas como en redes de saneamiento. que puedan ser molestas,
tóxicas o peligrosas para las personas u otros seres vivos.
e) Perturbaciones en los procesos y operaciones de las estaciones depuradoras de
aguas residuales, que impidan alcanzar los niveles de tratamiento previstos en su
diseño.
f) Productos o residuos que puedan conferir a los residuos de depuración la
clasificación de tóxicos o peligrosos.
5. Además, quedan prohibidos los siguientes productos, cuando su cantidad pueda producir o
contribuir a la producción de alguno de los efectos a que se refiere el apartado anterior:
Cód.
Validación:
6GHPHADWYNMF4CN9GKEZJA2XF
Verificación:
https://moraleja.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
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33
de
46
CVE:
BOP-2025-885
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 25 de febrero de 2025
N.º 0038
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