Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Moraleja. (BOP-2025-885)
BOP-2025-885 Reglamento de ordenación de vertidos de aguas residuales a la red municipal de alcantarillado y del sistema de depuración.
60 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de la Villa de
MORALEJA (Cáceres)
Secretaría General
tanto se resuelva la causa que lo motive o, en su defecto, proceder de oficio a la reparación
de la misma, siempre y cuando se halle en terreno privado, con cargo al abonado.
Arquetas de registro.
1. Toda instalación de vertido de aguas industriales dispondrá de una arqueta de registro, de luz
interior no inferior a 0,60 por 0,60 metros, con pates de acceso y solera situada 1 metro por
debajo de la acometida. La arqueta se situará aguas abajo de las instalaciones de
pretratamiento propias si las hubiere, y en todo caso lo más próxima posible a la salida de la
instalación, dentro de los límites de la propiedad privada y con acceso directo libre por el
Servicio Municipal de Aguas o los servicios técnicos municipales.
2. Deberá situarse como mínimo a 1 metro de cualquier accidente (rejas, reducciones, curvas,
etc.) que puedan alterar el flujo normal del efluente. La arqueta de registro deberá ser
accesible en todo momento a los servicios técnicos competentes para la obtención de toma
de muestras. Los mismos requisitos serán exigidos a las agrupaciones de industrias
legalmente constituidas que viertan conjuntamente. En este supuesto las sanciones que
procedieren se impondrán a la persona jurídica de la agrupación.
3. Las arquetas de registro se ajustarán a las especificaciones detalladas en el Anexo V, salvo
que existan condicionantes técnicos que no lo permitan, en cuyo caso y previa aprobación
del Servicio Municipal de Aguas, podrá proponerse una modificación de las características
del modelo de arqueta especificado.
4. Lo anterior no excluye que todas y cada una de las industrias deban poseer su
correspondiente arqueta de registro para la toma de muestras e inspección de vertidos.
Sistemas completos de alcantarillado.
1. En la construcción de sistemas particulares completos de alcantarillado (polígonos
industriales, nuevas urbanizaciones, etc.) se impondrán dos tipos de servidumbre, que
permitan posibles reparaciones y protejan contra intrusiones vegetales causantes de averías.
a) Servidumbre de alcantarilla. Comprende una franja longitudinal paralela a la alcantarilla
en la que está prohibida la edificación y la plantación de árboles u otros vegetales de
raíces profundas.
Su anchura será (expresada en metros):
h = Re + 1.
Donde Re es el radio exterior horizontal de la alcantarilla en su parte más ancha (junta).
Cód.
Validación:
6GHPHADWYNMF4CN9GKEZJA2XF
Verificación:
https://moraleja.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
31
de
46
CVE:
BOP-2025-885
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 25 de febrero de 2025
N.º 0038
Pág. 4296