Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Moraleja. (BOP-2025-885)
BOP-2025-885 Reglamento de ordenación de vertidos de aguas residuales a la red municipal de alcantarillado y del sistema de depuración.
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Ayuntamiento de la Villa de
MORALEJA (Cáceres)
Secretaría General
Construcción de acometidas
Cuando se construyan nuevas acometidas, se realizarán hasta la red, teniendo en cuenta la
construcción y enganche de todos los ramales susceptibles de ser utilizados en el momento o a
futuro por los usuarios y teniendo en cuenta la obligación de disponer de una arqueta de
acometida que defina el límite entre la propiedad privada y la pública. Lo dispuesto en el
párrafo anterior se establece sin perjuicio de lo que establezcan las ordenanzas municipales
sobre obras en la vía pública.
Permisos de conexión
Los usuarios que construyan nuevas acometidas vendrán obligados a solicitar permiso de
conexión al Ayuntamiento de Moraleja, que previo informe del Servicio Municipal de Aguas
otorgará indicando las condiciones de conexión, los requisitos técnicos y las tasas a abonar en
tal caso.
Elevación de aguas residuales.
1. Cuando un desagüe no permita la conducción a la alcantarilla por gravedad, la elevación
correrá a cargo del propietario de la finca.
2. En ningún caso podrá exigirse ni al Servicio Municipal de Aguas ni al propio Ayuntamiento
de Moraleja responsabilidad alguna por el hecho de que a través de la acometida de desagüe
puedan entrar en una finca aguas procedentes de la alcantarilla pública. Se establece,
asimismo, la obligatoriedad de instalar sistemas de protección contra retorno de aguas
residuales.
Elementos de acometida exteriores
1. El Servicio Municipal de Agua de Moraleja será responsable de la ejecución de la acometida
en el trayecto comprendido entre la alcantarilla pública y el límite de la propiedad definido
de manera general por la arqueta de acometida, y procederá a la reposición del pavimento y
otros servicios afectados, todo ello a cargo del propietario. Las obras darán comienzo dentro
de los 15 días siguientes al de la justificación de haberse efectuado el ingreso previsto por los
derechos de licencia y el depósito del coste de la obra.
2. La construcción de la acometida dentro de la finca será ejecutada por el interesado, de
acuerdo con las indicaciones que los servicios técnicos le formulen; estas indicaciones tienen
carácter obligatorio.
Cód.
Validación:
6GHPHADWYNMF4CN9GKEZJA2XF
Verificación:
https://moraleja.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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CVE:
BOP-2025-885
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 25 de febrero de 2025
N.º 0038
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