Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Moraleja. (BOP-2025-885)
BOP-2025-885 Reglamento de ordenación de vertidos de aguas residuales a la red municipal de alcantarillado y del sistema de depuración.
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Ayuntamiento de la Villa de
MORALEJA (Cáceres)
Secretaría General
3. Cuando técnicamente fuera necesario podrá autorizarse el vertido de varios edificios a una
misma acometida.
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS ELEMENTOS DE LA RED
Elementos de acometida particulares
En la instalación de acometidas, además de guardar en la construcción las disposiciones y
dimensiones adecuadas para un desagüe correcto, deberán cumplirse las siguientes
instrucciones:
a) La acometida interior no tendrá en ningún caso pendiente longitudinal inferior al 2% ni
tendrá un diámetro a:
− 200 mm en viviendas unifamiliares o edificios de hasta 4 viviendas.
− 250 mm en edificios de 4 a 6 viviendas.
− 315 mm en edificios de más de 6 viviendas.
b) Todos los aparatos con desagüe de las viviendas o instalaciones tendrán su propio sifón y,
excepto en circunstancias especiales, deberá instalarse también un sifón general en cada
edificio para evitar el paso de gases y múridos mediante una arqueta registrable que permita
el mantenimiento de la acometida.
c) Entre la acometida y el sifón general del edificio se dispondrá obligatoriamente una
tubería de ventilación sin sifón ni cierre alguno, que sobrepase dos metros el último plano
accesible del edificio y que deberá situarse como mínimo a otros dos metros de distancia de
los inmuebles vecinos. Por la citada tubería podrán conducirse las aguas pluviales, siempre
que, respetando la libre ventilación, los puntos laterales de recogida están debidamente
protegidos por sifones o rejas antimúridos.
d) Las bajantes del edificio podrán servir para ventilación aérea, sustituyendo a la tubería
destinada a este fin, para lo cual deberán satisfacer las condiciones fijadas en el apartado
anterior.
e) En los edificios ya construidos las conducciones de aguas pluviales podrán ser usadas
como chimeneas de ventilación, siempre y cuando sean susceptibles de adaptarse a las
condiciones señaladas anteriormente y desagüen directamente a la acometida.
Cód.
Validación:
6GHPHADWYNMF4CN9GKEZJA2XF
Verificación:
https://moraleja.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
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28
de
46
CVE:
BOP-2025-885
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 25 de febrero de 2025
N.º 0038
Pág. 4293
MORALEJA (Cáceres)
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3. Cuando técnicamente fuera necesario podrá autorizarse el vertido de varios edificios a una
misma acometida.
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS ELEMENTOS DE LA RED
Elementos de acometida particulares
En la instalación de acometidas, además de guardar en la construcción las disposiciones y
dimensiones adecuadas para un desagüe correcto, deberán cumplirse las siguientes
instrucciones:
a) La acometida interior no tendrá en ningún caso pendiente longitudinal inferior al 2% ni
tendrá un diámetro a:
− 200 mm en viviendas unifamiliares o edificios de hasta 4 viviendas.
− 250 mm en edificios de 4 a 6 viviendas.
− 315 mm en edificios de más de 6 viviendas.
b) Todos los aparatos con desagüe de las viviendas o instalaciones tendrán su propio sifón y,
excepto en circunstancias especiales, deberá instalarse también un sifón general en cada
edificio para evitar el paso de gases y múridos mediante una arqueta registrable que permita
el mantenimiento de la acometida.
c) Entre la acometida y el sifón general del edificio se dispondrá obligatoriamente una
tubería de ventilación sin sifón ni cierre alguno, que sobrepase dos metros el último plano
accesible del edificio y que deberá situarse como mínimo a otros dos metros de distancia de
los inmuebles vecinos. Por la citada tubería podrán conducirse las aguas pluviales, siempre
que, respetando la libre ventilación, los puntos laterales de recogida están debidamente
protegidos por sifones o rejas antimúridos.
d) Las bajantes del edificio podrán servir para ventilación aérea, sustituyendo a la tubería
destinada a este fin, para lo cual deberán satisfacer las condiciones fijadas en el apartado
anterior.
e) En los edificios ya construidos las conducciones de aguas pluviales podrán ser usadas
como chimeneas de ventilación, siempre y cuando sean susceptibles de adaptarse a las
condiciones señaladas anteriormente y desagüen directamente a la acometida.
Cód.
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