Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Moraleja. (BOP-2025-885)
BOP-2025-885 Reglamento de ordenación de vertidos de aguas residuales a la red municipal de alcantarillado y del sistema de depuración.
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Ayuntamiento de la Villa de
MORALEJA (Cáceres)
Secretaría General
cegando completamente el antiguo sistema. En este caso, transcurrido un mes, a
partir del requerimiento que dirigirá el Alcalde del Ayuntamiento de Moraleja al
interesado, sin que éste haya solicitado acometida de desagüe, se procederá a su
construcción hasta la línea de fachada, con cargo al interesado. Asimismo, se
aplicarán las sanciones que procedan.
b) Las edificaciones que se hallen en el supuesto anterior, pero que carezcan de
alcantarillado a menos de 50 metros, deberán cumplir las prescripciones antedichas
a partir del momento en que se ejecute y se ponga en servicio la red a que deben
conectar. Las reparaciones de las acometidas de particulares fuera de casco urbano
serán por cuenta del particular. Si tuvieran desagüe a cielo abierto sin tratamiento
previo o con un tratamiento insuficiente, el propietario está en la obligación de
conectar dicho desagüe a la red de alcantarillado. Transcurrido un mes desde el
requerimiento por el Alcalde del Ayuntamiento de Moraleja al propietario
interesado, para que se elimine el vertido anómalo, sin que éste lo haya llevado a
cabo o haya solicitado la acometida de desagüe, el Ayuntamiento de Moraleja a
través del Servicio Municipal de Agua procederá a su construcción con cargo al
interesado, aplicando las sanciones que procedan hasta tanto no modifique su red
interior para el empalme correcto con la acometida, independientemente de aquellas
que hubiere lugar por el vertido a cielo abierto. En el caso de existir una distancia
superior a 50 metros desde la finca a la red existente, y en tanto se construya el
alcantarillado a que debe conectar, podrá admitirse el vertido a cielo abierto,
siempre y cuando se establezcan las medidas correctoras de la calidad del mismo,
que lo hagan admisible en cauce público.
c) Las viviendas unifamiliares aisladas en zonas carentes de alcantarillado, podrán
llevar a cabo individualmente, con cargo a los abonados, la recogida y depuración
de sus aguas pluviales y residuales. Para ello se someterán a los servicios técnicos
del ayuntamiento de Moraleja, los dispositivos y procesos empleados presentando la
correspondiente memoria descriptiva y planos de los mismos. La aprobación de
tales procedimientos no exime del posterior conexionado a la red general de
alcantarillado cuando ésta se construya.
2. Ninguna persona podrá efectuar conexiones, ni cualquier obra, ni manipulación alguna
sobre la red de alcantarillado existente sin la pertinente Autorización o Permiso del
Ayuntamiento de Moraleja.
Cód.
Validación:
6GHPHADWYNMF4CN9GKEZJA2XF
Verificación:
https://moraleja.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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CVE:
BOP-2025-885
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 25 de febrero de 2025
N.º 0038
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