Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Moraleja. (BOP-2025-885)
BOP-2025-885 Reglamento de ordenación de vertidos de aguas residuales a la red municipal de alcantarillado y del sistema de depuración.
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Ayuntamiento de la Villa de
MORALEJA (Cáceres)
Secretaría General
provisional. Podrá exigirse la prestación de fianzas que se determinarán en las ordenanzas
fiscales correspondientes.
3. Se establece un plazo de garantía de 1 año para verificarse la buena ejecución de las obras.
Transcurrido dicho plazo, y a instancia de parte se efectuará, si es conforme, la recepción
definitiva, documentándose debidamente.
4. Todas las ampliaciones y modificaciones en la red de Saneamiento realizadas por terceros
con la correspondiente autorización del Excmo. Ayuntamiento de Moraleja en terrenos de
dominio público municipal, quedarán de propiedad del mismo, siempre que se cumplan los
requisitos mencionados anteriormente.
5. En toda acometida de alcantarillado correspondiente a obras de nueva planta, se construirá
un registro para la limpieza e inspección dentro de los límites de la propiedad privada.
Acometidas longitudinales dentro del casco urbano.
1. Cuando no exista alcantarillado público frente a la finca, pero sí a una distancia inferior a
50 metros, medidos desde la inserción del linde del solar más próximo a la alcantarilla, el
propietario deberá conducir sus aguas residuales al alcantarillado, siempre que sea
técnicamente viable, mediante la construcción de una acometida longitudinal que podrá
solicitarse y construirse mancomunadamente por todos los propietarios de fincas situadas
en dicho tramo, debiendo construirse pozos de registro cada 25 metros.
2. Si la distancia de la finca a la alcantarilla fuera superior a 100 metros no se autoriza la
edificación ni el uso industrial del solar, salvo que el propietario previa o simultáneamente
a la petición de licencia de edificación o uso, presente proyecto de desagüe, que deberá ser
aprobado por el Alcalde, previo informe técnico favorable del Servicio Municipal de
Aguas.
En tanto las obras de canalización de desagüe no se hayan finalizado correctamente, no se
concederán, ni cédula de habitabilidad, ni licencia de 1ª ocupación ni, en su caso, licencia de
actividad.
Usuarios no conectados a la red actual.
1. Los propietarios de aquellos edificios ya construidos a la entrada en vigor del presente
Reglamento atenderán las condiciones siguientes:
a) Si tuvieran desagüe por medio de pozo negro, cuya conexión a la red de
alcantarillado sea técnicamente posible, estarán obligados a conectarse a la Red
Cód.
Validación:
6GHPHADWYNMF4CN9GKEZJA2XF
Verificación:
https://moraleja.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
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BOP-2025-885
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 25 de febrero de 2025
N.º 0038
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MORALEJA (Cáceres)
Secretaría General
provisional. Podrá exigirse la prestación de fianzas que se determinarán en las ordenanzas
fiscales correspondientes.
3. Se establece un plazo de garantía de 1 año para verificarse la buena ejecución de las obras.
Transcurrido dicho plazo, y a instancia de parte se efectuará, si es conforme, la recepción
definitiva, documentándose debidamente.
4. Todas las ampliaciones y modificaciones en la red de Saneamiento realizadas por terceros
con la correspondiente autorización del Excmo. Ayuntamiento de Moraleja en terrenos de
dominio público municipal, quedarán de propiedad del mismo, siempre que se cumplan los
requisitos mencionados anteriormente.
5. En toda acometida de alcantarillado correspondiente a obras de nueva planta, se construirá
un registro para la limpieza e inspección dentro de los límites de la propiedad privada.
Acometidas longitudinales dentro del casco urbano.
1. Cuando no exista alcantarillado público frente a la finca, pero sí a una distancia inferior a
50 metros, medidos desde la inserción del linde del solar más próximo a la alcantarilla, el
propietario deberá conducir sus aguas residuales al alcantarillado, siempre que sea
técnicamente viable, mediante la construcción de una acometida longitudinal que podrá
solicitarse y construirse mancomunadamente por todos los propietarios de fincas situadas
en dicho tramo, debiendo construirse pozos de registro cada 25 metros.
2. Si la distancia de la finca a la alcantarilla fuera superior a 100 metros no se autoriza la
edificación ni el uso industrial del solar, salvo que el propietario previa o simultáneamente
a la petición de licencia de edificación o uso, presente proyecto de desagüe, que deberá ser
aprobado por el Alcalde, previo informe técnico favorable del Servicio Municipal de
Aguas.
En tanto las obras de canalización de desagüe no se hayan finalizado correctamente, no se
concederán, ni cédula de habitabilidad, ni licencia de 1ª ocupación ni, en su caso, licencia de
actividad.
Usuarios no conectados a la red actual.
1. Los propietarios de aquellos edificios ya construidos a la entrada en vigor del presente
Reglamento atenderán las condiciones siguientes:
a) Si tuvieran desagüe por medio de pozo negro, cuya conexión a la red de
alcantarillado sea técnicamente posible, estarán obligados a conectarse a la Red
Cód.
Validación:
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