Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Moraleja. (BOP-2025-885)
BOP-2025-885 Reglamento de ordenación de vertidos de aguas residuales a la red municipal de alcantarillado y del sistema de depuración.
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Ayuntamiento de la Villa de
MORALEJA (Cáceres)
Secretaría General
 Que el solar o inmueble, disponga de acometida de saneamiento a la Red General. Caso
de no cumplirse tales requisitos de forma simultánea, será condición necesaria la
ampliación de la red para poder conectarse a la misma.
3. En el supuesto de existir alguna canalización fuera de uso que pudiera conducir el vertido
desde la acometida hasta la red general, para su puesta en servicio será preceptiva la
autorización del Sr. Alcalde o de órgano en el que éste delegue, previo informe técnico
favorable del Servicio Municipal de Aguas si se requiriese adaptación o restauración de
esta canalización, los gastos ocasionados para ello serán por cuenta del peticionario.
4. Toda ampliación de la red motivada por una solicitud de conexión, será a cargo del
solicitante, donde se fijarán los condicionantes técnicos y las aportaciones económicas
necesarias, pudiendo exigirse un proyecto o memoria técnica cuando las características de
las obras a realizar lo requieran o las Normas Municipales lo exijan.
Construcción del alcantarillado.
1. La construcción del alcantarillado en la vía pública deberá preceder o, cuando menos, ser
simultánea a la del pavimento correspondiente. Únicamente el Servicio Municipal de
Aguas es competente en la ejecución/supervisión de tramos de alcantarilla en la vía
pública, debiendo el interesado presentar solicitud a este que le informará del presupuesto y
plazo de ejecución vinculado al mismo.
2. La construcción de tramos de alcantarillado por parte del Servicio Municipal de Aguas
obliga a este a restituir en igualdad de condiciones a las preexistentes, los bienes, tanto
públicos como privados, que hubieren resultado afectados.
Especificaciones técnicas de las conexiones a la red de saneamiento y de nuevos colectores
1. Todas las características técnicas de las redes e instalaciones se ajustarán al Pliego de
Condiciones Técnicas de Ejecución de Obras de Agua Potable y Saneamiento, a las
instrucciones técnicas de referencia en el momento (Guía Técnica sobre redes de
saneamiento y drenaje urbano. CEDEX o equivalente) y a las instrucciones que el Servicio
Municipal de Aguas diese en cada caso.
2. Todas las obras de nuevas redes o conexiones a la misma, deberán obtener las
correspondientes autorizaciones o licencias, vigilándose su ejecución por técnicos del
Servicio Municipal de Aguas, no autorizándose la puesta en servicio hasta su recepción
Cód.
Validación:
6GHPHADWYNMF4CN9GKEZJA2XF
Verificación:
https://moraleja.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
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plataforma
esPublico
Gestiona
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BOP-2025-885
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 25 de febrero de 2025
N.º 0038
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