Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Moraleja. (BOP-2025-885)
BOP-2025-885 Reglamento de ordenación de vertidos de aguas residuales a la red municipal de alcantarillado y del sistema de depuración.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de la Villa de
MORALEJA (Cáceres)
Secretaría General
1. El censo de vertidos autorizados.
2. Inventario de elementos de control y seguimiento o medición de los establecimientos e
instalaciones industriales que dispongan de autorización de vertido, incluyendo la
ubicación y las características de dichos elementos.
3. Historial de controles y seguimientos realizados.
4. Historial de incumplimiento de valores de vertido de las instalaciones incluidas en el
censo y en su caso, infracciones y sanciones impuestas a dichas instalaciones.
Vertidos domésticos o asimilables a domésticos
Permiso de vertido
El permiso de vertido a la red de saneamiento municipal para viviendas y edificaciones, así
como para establecimientos industriales que realicen vertidos de tipo doméstico o asimilables a
estos, se entenderá otorgado con la licencia de 1ª ocupación de la vivienda o cédula de
habitabilidad y, en su caso, con la licencia de actividad.
Acometidas a la red municipal de saneamiento
Para cualquier vivienda o edificación, así como para cualquier instalación industrial situada en
el suelo urbano de Moraleja el uso de la Red Municipal de Alcantarillado es obligatorio en los
términos que se establecen en el artículo 4 del presente Reglamento.
Condiciones para la conexión a la red.
1. Serán condiciones previas para la conexión a la red existente:
a) Que el solar o inmueble que se pretende conectar disponga de red de saneamiento.
b) Que el vertido previsto satisfaga las limitaciones físicas y químicas correspondientes.
c) Que las instalaciones de evacuación y conexión al saneamiento cumplan con las
especificaciones técnicas incluidas en este reglamento.
2. A efectos reglamentarios, se considera que un solar o inmueble está dotado del servicio de
saneamiento suficiente, cuando de forma simultánea se den los siguientes condicionantes:
Que en los terrenos públicos con los que la finca linda exista instalada y en servicio red
de saneamiento.
Que el conducto tenga una capacidad de evacuación disponible, a sección llena de, al
menos, el doble del caudal del efluente que se pretende ingerir.
Cód.
Validación:
6GHPHADWYNMF4CN9GKEZJA2XF
Verificación:
https://moraleja.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
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24
de
46
CVE:
BOP-2025-885
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 25 de febrero de 2025
N.º 0038
Pág. 4289
MORALEJA (Cáceres)
Secretaría General
1. El censo de vertidos autorizados.
2. Inventario de elementos de control y seguimiento o medición de los establecimientos e
instalaciones industriales que dispongan de autorización de vertido, incluyendo la
ubicación y las características de dichos elementos.
3. Historial de controles y seguimientos realizados.
4. Historial de incumplimiento de valores de vertido de las instalaciones incluidas en el
censo y en su caso, infracciones y sanciones impuestas a dichas instalaciones.
Vertidos domésticos o asimilables a domésticos
Permiso de vertido
El permiso de vertido a la red de saneamiento municipal para viviendas y edificaciones, así
como para establecimientos industriales que realicen vertidos de tipo doméstico o asimilables a
estos, se entenderá otorgado con la licencia de 1ª ocupación de la vivienda o cédula de
habitabilidad y, en su caso, con la licencia de actividad.
Acometidas a la red municipal de saneamiento
Para cualquier vivienda o edificación, así como para cualquier instalación industrial situada en
el suelo urbano de Moraleja el uso de la Red Municipal de Alcantarillado es obligatorio en los
términos que se establecen en el artículo 4 del presente Reglamento.
Condiciones para la conexión a la red.
1. Serán condiciones previas para la conexión a la red existente:
a) Que el solar o inmueble que se pretende conectar disponga de red de saneamiento.
b) Que el vertido previsto satisfaga las limitaciones físicas y químicas correspondientes.
c) Que las instalaciones de evacuación y conexión al saneamiento cumplan con las
especificaciones técnicas incluidas en este reglamento.
2. A efectos reglamentarios, se considera que un solar o inmueble está dotado del servicio de
saneamiento suficiente, cuando de forma simultánea se den los siguientes condicionantes:
Que en los terrenos públicos con los que la finca linda exista instalada y en servicio red
de saneamiento.
Que el conducto tenga una capacidad de evacuación disponible, a sección llena de, al
menos, el doble del caudal del efluente que se pretende ingerir.
Cód.
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