Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Moraleja. (BOP-2025-885)
BOP-2025-885 Reglamento de ordenación de vertidos de aguas residuales a la red municipal de alcantarillado y del sistema de depuración.
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Ayuntamiento de la Villa de
MORALEJA (Cáceres)
Secretaría General
industriales o tratamientos previos de las aguas residuales y no se modifiquen
sustancialmente las características del efluente. En tal caso, se deberá solicitar revisión
de la autorización o nueva autorización de vertido.
Caudales vertidos
1. En la tramitación de la Autorización de vertido industrial se determinará la procedencia del
agua que se utilizará en los procesos industriales y en el uso común de las instalaciones,
declarando en el caso de que se utilicen en todo el proceso o en parte aguas procedentes de
otras fuentes distintas al suministro por el Servicio Municipal de Aguas el caudal instantáneo
previsto de vertido, el volumen máximo anual, volumen diario estimado por periodos de
producción, si procede.
En todo caso, en la solicitud y documentación adjunta para la autorización de vertidos, se
consignarán los periodos estimados de vertido y los horarios de mayor y menor emisión de
efluentes.
2. Si se dedujese de lo declarado en la solicitud que la Red o las instalaciones de depuración no
pudieran absorber los caudales punta estimados para la actividad, podrá instarse a la
laminación de los caudales a verter, para asegurar un óptimo funcionamiento del conjunto
del sistema de saneamiento. Por tanto, podrá exigirse una regulación del caudal de vertido
cuando sea necesario para el buen funcionamiento de esta, para lo que se deben exigir a la
actividad en cuestión los medios de almacenamiento temporal, regulación y bombeo que se
estimen convenientes.
Condiciones técnicas del vertido
Los vertidos de cualquier índole cumplirán con los límites y condiciones que se contemplan en
el Anexo I de este reglamento, independientemente de los límites establecidos en la propia
autorización de vertido emitida al efecto.
Arqueta de control de vertidos
1. Los establecimientos e instalaciones que generen vertidos industriales y dispongan de
Autorización de vertido industrial quedan obligados a la disposición, en el exterior de sus
instalaciones, de arqueta de registro de vertidos que disponga de libre acceso desde el
exterior de las mismas para el personal del Servicio Municipal de Aguas, los servicios
técnicos del ayuntamiento o el personal con responsabilidad en material ambiental.
Cód.
Validación:
6GHPHADWYNMF4CN9GKEZJA2XF
Verificación:
https://moraleja.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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21
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CVE:
BOP-2025-885
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 25 de febrero de 2025
N.º 0038
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