Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Moraleja. (BOP-2025-885)
BOP-2025-885 Reglamento de ordenación de vertidos de aguas residuales a la red municipal de alcantarillado y del sistema de depuración.
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Ayuntamiento de la Villa de
MORALEJA (Cáceres)
Secretaría General
2. Esta arqueta recogerá la totalidad de los vertidos de la instalación y se encontrará
acondicionada para facilitar la toma de muestras y el aforo de caudales, de acuerdo con los
diseños establecidos en ordenanzas y normativas del Ayuntamiento de Moraleja y las
prescripciones técnicas dadas por el Servicio Municipal de Aguas.
Control y seguimiento
1. Con independencia del autocontrol exigido y del control efectuado por el Servicio Municipal
de Aguas de Moraleja, el Ayuntamiento o sus servicios técnicos podrán efectuar cuantos
análisis, inspecciones y comprobaciones estime oportunos para comprobar el cumplimiento
del condicionado de la autorización de vertido.
2. En caso de sospecharse o comprobarse que el titular está incumpliendo con el condicionado
de su Autorización o que sobrepasa los límites establecidos en este Reglamento o en
normativa de calidad ambiental vigente, se procederá a la realización de cuantos análisis de
control se consideren necesarios y el coste de los mismos podrá ser requerido al titular de la
autorización si se constata que se están efectuando vertidos no permitidos a la Red.
Trasmisión de las condiciones de vertido
En caso de trasmisión patrimonial, venta o cesión de la actividad con autorización de vertido a
otro titular, se deberá comunicar al Ayuntamiento quién ostenta la titularidad y la nueva
responsabilidad de la actividad.
Revisión de los permisos de vertido
Es obligación del titular del permiso de vertido comunicar a la administración competente o
entidad en quien delegue cualquier circunstancia que implique una variación de las
características cuantitativas y/o cualitativas del vertido y/o la gestión de estos, procediéndose a
la revisión de los permisos concedidos siempre y cuando se dé alguna de las siguientes
circunstancias:
a) Cuando se produzcan cambios o modificaciones en el proceso industrial o en el
desarrollo de la actividad que supongan modificaciones en el caudal o en alguna de las
características físico - químicas de las aguas vertidas en, al menos, un quince por ciento
(15 %).
b) Cuando se modifiquen los límites de vertido que se establezcan.
Cód.
Validación:
6GHPHADWYNMF4CN9GKEZJA2XF
Verificación:
https://moraleja.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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CVE:
BOP-2025-885
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 25 de febrero de 2025
N.º 0038
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