Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Moraleja. (BOP-2025-885)
BOP-2025-885 Reglamento de ordenación de vertidos de aguas residuales a la red municipal de alcantarillado y del sistema de depuración.
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Ayuntamiento de la Villa de
MORALEJA (Cáceres)
Secretaría General
necesarios para ello, se proceda a su ejecución o disposición en el plazo que se
determine.
e) En el caso de que se hayan propuesta en los informes del Servicio Municipal de Aguas
o los servicios técnicos del Ayuntamiento la disposición de elementos para la
cuantificación de caudales o de medidas y tratamientos de prevención de la
contaminación, será preceptiva la emisión de informe de recepción y verificación de
dichas medidas para la aprobación de la Autorización de vertido industrial.
f) En virtud de los informes y propuestas emitidos por el Servicio Municipal de Aguas y
los servicios técnicos del Ayuntamiento, el alcalde o la Junta Local de Gobierno, según
se establezca, dictará resolución aprobando o denegando la autorización de vertido a la
red de saneamiento municipal, motivando en tal caso las causas que generan esta
denegación.
Contenido de la Autorización de vertido industrial
En el permiso de vertido industrial se incluirán los siguientes aspectos:
a) Identificación del titular del vertido.
b) Localización del vertido, incluyendo las coordenadas del punto de vertido a la red,
colector en el que se realiza el vertido y elemento mediante el que se materializa el
vertido.
c) Breve descripción de la actividad industrial y de las instalaciones productivas.
d) Características de los vertidos previstos.
e) Descripción del pretratamiento a realizar en el vertido autorizado para el cumplimiento
de lo dispuesto en este reglamento y en la normativa ambiental vigente.
f) Límites y condiciones del vertido autorizado y en particular:
o Valores máximos y medios permitidos en concentraciones y en características
de las aguas residuales vertidas.
o Limitaciones sobre el caudal y el horario de las descargas.
o Volumen máximo anual permitido.
g) Elementos de control y/o medición a disponer en la arqueta de control de vertido o en la
acometida a la red de saneamiento.
h) Vigencia de la autorización, que se entenderá extensible al periodo de vida útil de la
instalación mientras no se produzcan cambios en la actividad, titularidad, procesos
Cód.
Validación:
6GHPHADWYNMF4CN9GKEZJA2XF
Verificación:
https://moraleja.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
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BOP-2025-885
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 25 de febrero de 2025
N.º 0038
Pág. 4285
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necesarios para ello, se proceda a su ejecución o disposición en el plazo que se
determine.
e) En el caso de que se hayan propuesta en los informes del Servicio Municipal de Aguas
o los servicios técnicos del Ayuntamiento la disposición de elementos para la
cuantificación de caudales o de medidas y tratamientos de prevención de la
contaminación, será preceptiva la emisión de informe de recepción y verificación de
dichas medidas para la aprobación de la Autorización de vertido industrial.
f) En virtud de los informes y propuestas emitidos por el Servicio Municipal de Aguas y
los servicios técnicos del Ayuntamiento, el alcalde o la Junta Local de Gobierno, según
se establezca, dictará resolución aprobando o denegando la autorización de vertido a la
red de saneamiento municipal, motivando en tal caso las causas que generan esta
denegación.
Contenido de la Autorización de vertido industrial
En el permiso de vertido industrial se incluirán los siguientes aspectos:
a) Identificación del titular del vertido.
b) Localización del vertido, incluyendo las coordenadas del punto de vertido a la red,
colector en el que se realiza el vertido y elemento mediante el que se materializa el
vertido.
c) Breve descripción de la actividad industrial y de las instalaciones productivas.
d) Características de los vertidos previstos.
e) Descripción del pretratamiento a realizar en el vertido autorizado para el cumplimiento
de lo dispuesto en este reglamento y en la normativa ambiental vigente.
f) Límites y condiciones del vertido autorizado y en particular:
o Valores máximos y medios permitidos en concentraciones y en características
de las aguas residuales vertidas.
o Limitaciones sobre el caudal y el horario de las descargas.
o Volumen máximo anual permitido.
g) Elementos de control y/o medición a disponer en la arqueta de control de vertido o en la
acometida a la red de saneamiento.
h) Vigencia de la autorización, que se entenderá extensible al periodo de vida útil de la
instalación mientras no se produzcan cambios en la actividad, titularidad, procesos
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