Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Moraleja. (BOP-2025-885)
BOP-2025-885 Reglamento de ordenación de vertidos de aguas residuales a la red municipal de alcantarillado y del sistema de depuración.
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Ayuntamiento de la Villa de
MORALEJA (Cáceres)
Secretaría General
f) Plan de autocontrol que obligatoriamente incluirá:
o Programa de analíticas y ensayos de autocontrol.
o Medidas de actuación en caso de emergencias.
o Protocolo de comunicación en caso de emergencias.
o Plano de situación, planta, conducciones, instalaciones mecánicas y detalle de
la conexión a la red de alcantarillado de la industria hasta su acometida a la red
Municipal.
2. La solicitud y la documentación adjunta a la misma se acompañará de Declaración
responsable sobre el cumplimiento de las condiciones manifestadas y el mantenimiento de
las medidas de prevención y reducción de la contaminación incluidas en el Plan de
autocontrol ajustada al modelo incluido en el Anexo III de este Reglamento.
Tramitación de la Autorización de vertido industrial
La concesión, en su caso, de Autorización de vertido a la Red municipal de saneamiento
contemplará el siguiente procedimiento:
a) Registro de la solicitud y documentación requerida.
En caso de que la solicitud de permiso o la documentación aportada por el titular del
vertido resultase insuficiente, se atenderá a lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley
39/2015 de 1 de octubre de 2015, del Procedimiento Administrativo Común y se
concederá al solicitante un plazo de 10 días para subsanar su solicitud con indicación de
que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud.
b) Consulta al Servicio Municipal de Aguas de Moraleja sobre la procedencia del vertido
solicitado, que deberá emitir informe en el plazo de 10 días hábiles sobre si puede
admitirse en la red de saneamiento el vertido y pronunciarse acerca de los límites y
condiciones que deben cumplir las aguas vertidas.
c) Evaluación de la solicitud y del informe emitido por el Servicio Municipal de Aguas por
los servicios técnicos municipales, que deberán emitir informe proponiendo la admisión
o inadmisión de la solicitud en el plazo de 20 días desde la recepción del informe del
Servicio Municipal de Aguas.
d) Remisión al solicitante, si procede, de los informes en los que se decrete la disposición
de medidas y elementos de medición de caudales y/o prevención de la contaminación
para que, en el supuesto de no haber implantado dichas medidas o dispuesto los medios
Cód.
Validación:
6GHPHADWYNMF4CN9GKEZJA2XF
Verificación:
https://moraleja.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
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BOP-2025-885
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 25 de febrero de 2025
N.º 0038
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MORALEJA (Cáceres)
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f) Plan de autocontrol que obligatoriamente incluirá:
o Programa de analíticas y ensayos de autocontrol.
o Medidas de actuación en caso de emergencias.
o Protocolo de comunicación en caso de emergencias.
o Plano de situación, planta, conducciones, instalaciones mecánicas y detalle de
la conexión a la red de alcantarillado de la industria hasta su acometida a la red
Municipal.
2. La solicitud y la documentación adjunta a la misma se acompañará de Declaración
responsable sobre el cumplimiento de las condiciones manifestadas y el mantenimiento de
las medidas de prevención y reducción de la contaminación incluidas en el Plan de
autocontrol ajustada al modelo incluido en el Anexo III de este Reglamento.
Tramitación de la Autorización de vertido industrial
La concesión, en su caso, de Autorización de vertido a la Red municipal de saneamiento
contemplará el siguiente procedimiento:
a) Registro de la solicitud y documentación requerida.
En caso de que la solicitud de permiso o la documentación aportada por el titular del
vertido resultase insuficiente, se atenderá a lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley
39/2015 de 1 de octubre de 2015, del Procedimiento Administrativo Común y se
concederá al solicitante un plazo de 10 días para subsanar su solicitud con indicación de
que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud.
b) Consulta al Servicio Municipal de Aguas de Moraleja sobre la procedencia del vertido
solicitado, que deberá emitir informe en el plazo de 10 días hábiles sobre si puede
admitirse en la red de saneamiento el vertido y pronunciarse acerca de los límites y
condiciones que deben cumplir las aguas vertidas.
c) Evaluación de la solicitud y del informe emitido por el Servicio Municipal de Aguas por
los servicios técnicos municipales, que deberán emitir informe proponiendo la admisión
o inadmisión de la solicitud en el plazo de 20 días desde la recepción del informe del
Servicio Municipal de Aguas.
d) Remisión al solicitante, si procede, de los informes en los que se decrete la disposición
de medidas y elementos de medición de caudales y/o prevención de la contaminación
para que, en el supuesto de no haber implantado dichas medidas o dispuesto los medios
Cód.
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