Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Moraleja. (BOP-2025-885)
BOP-2025-885 Reglamento de ordenación de vertidos de aguas residuales a la red municipal de alcantarillado y del sistema de depuración.
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Ayuntamiento de la Villa de
MORALEJA (Cáceres)
Secretaría General
3. Sin perjuicio de lo establecido en la normativa de calidad ambiental o de vertidos de
aplicación, serán autorizables los vertidos en que los valores instantáneos de los parámetros
de contaminación no excedan de los que reglamentariamente se dispone, siempre y cuando
las instalaciones de saneamiento y depuración tengan capacidad para admitir el caudal y la
carga contaminante de los mismos.
4. En todo caso, el vertido autorizado habrá sido sometido a los controles y tratamientos
previos previstos para garantizar el cumplimiento de los requisitos especificados en este
reglamento y la normativa vigente o en cualquier otra norma de rango legal superior que así
lo determine.
Titular del permiso de autorización a la red municipal de saneamiento
Será responsable del vertido la persona física o jurídica que ostente la responsabilidad sobre la
actividad industrial que requiere autorización o, en su defecto, quien ostente la propiedad del
inmueble, finca o explotación donde se ubique tal actividad.
Solicitud de autorización de vertido
1. La solicitud de Autorización de vertido se realizará conforme al modelo incluido en el
Anexo II de este Reglamento acompañada de la documentación que se indica a
continuación:
a) Proyecto de construcción y/o implantación de la industria, suscrito por técnico
competente en el que se incluyan las medidas a disponer para la prevención y
minimización de la contaminación del vertido. Estas medidas deberán adecuarse a lo
dispuesto en este reglamento y en la normativa vigente en materia de aguas residuales.
b) Origen del abastecimiento de agua indicando, en todo caso, si la emisión prevista de
caudales de aguas residuales procederá en su totalidad o en parte del agua suministrada
por el Servicio Municipal de Aguas o la disposición de pozos de autoabastecimiento, en
cuyo caso será necesario disponer de medidores de caudal para la facturación del
servicio.
c) Determinación de la titularidad de la explotación y de la responsabilidad legal de la
misma.
d) Declaración relativa a las características previstas del vertido.
e) Declaración relativa a las condiciones de vertido: caudales punta, periodicidad del
vertido, horarios de mayor y menor emisión de efluentes, etc.
Cód.
Validación:
6GHPHADWYNMF4CN9GKEZJA2XF
Verificación:
https://moraleja.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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CVE:
BOP-2025-885
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 25 de febrero de 2025
N.º 0038
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