Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Moraleja. (BOP-2025-885)
BOP-2025-885 Reglamento de ordenación de vertidos de aguas residuales a la red municipal de alcantarillado y del sistema de depuración.
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Ayuntamiento de la Villa de
MORALEJA (Cáceres)
Secretaría General
saneamiento municipal. Este título o permiso se incluirá o entenderá implícito en los
documentos establecidos en la normativa urbanística y en este reglamento, según se disponga.
Autorización de vertido industrial o Autorización de vertido: Documento emitido por el
Ayuntamiento de Moraleja, en virtud del cual una instalación industrial obtiene permiso,
siempre y cuando se cumplan los condicionantes establecidos, para conectar la evacuación de
las aguas residuales procedentes de su actividad en la Red de saneamiento municipal.
Vertidos industriales
Autorización de vertido industrial a la red municipal de saneamiento (Autorización de
vertido)
1. Toda actividad industrial que genere aguas residuales deberá disponer de Autorización de
vertido a la red de saneamiento municipal, siendo condición indispensable para el inicio de la
actividad industrial la obtención de esta autorización.
2. La autorización de vertido industrial a la red municipal de saneamiento es el documento
mediante el cual el Ayuntamiento emite su conformidad para la emisión de vertidos que se
consideran, en cumplimiento de la misma, aceptables desde el punto de vista técnico y
medioambiental.
3. En cualquier momento, ante la modificación de las características del vertido que dieron
lugar a la autorización, el incumplimiento de las condiciones de la misma o en caso de que
sobrevengan circunstancias no previstas y en virtud de estas circunstancias, se ponga en
riesgo la integridad de la red de saneamiento o de las instalaciones de depuración, el
Ayuntamiento puede revisar o revocar la Autorización de vertido en los términos previstos en
este reglamento y la normativa vigente, previa audiencia del titular de dicha autorización.
Tipos de vertido autorizables
1. En ningún caso se autorizará a verter a la red de saneamiento subproductos industriales o
residuos líquidos procedentes de la actividad industrial o de aguas que contengan sustancias
prohibidas como las indicadas en el de este reglamento o en normativa vigente de calidad
ambiental y sanitaria. Así mismo, tampoco será autorizable la mezcla o dilución de estos
subproductos o residuos líquidos con agua para su incorporación a la red de saneamiento.
2. Será autorizable el vertido de aguas residuales procedentes de procesos industriales que no
impliquen su mezcla con sustancias tóxicas y/o perjudiciales para la red o el medioambiente.
Cód.
Validación:
6GHPHADWYNMF4CN9GKEZJA2XF
Verificación:
https://moraleja.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
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17
de
46
CVE:
BOP-2025-885
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 25 de febrero de 2025
N.º 0038
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