Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Moraleja. (BOP-2025-885)
BOP-2025-885 Reglamento de ordenación de vertidos de aguas residuales a la red municipal de alcantarillado y del sistema de depuración.
60 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de la Villa de
MORALEJA (Cáceres)
Secretaría General
7. Disponer, si así se exige en su autorización de vertido, las medidas necesarias para la
cuantificación de caudales, así como las medidas que se establezcan para evitar la
contaminación de aguas residuales y el vertido de sustancias tóxicas y/o que superen los
límites establecidos en este Reglamento.
8. Las demás contempladas a lo largo del presente Reglamento o, en su caso, en las
disposiciones legales vigentes en cada momento.
9. Dar cuenta al Servicio de aquellos hechos que pudieren ser producidos a consecuencia
de una avería, bien en el propio inmueble, en los inmediatos o en la vía pública.
Derechos del Servicio Municipal de Aguas.
En relación con la prestación del servicio de alcantarillado, saneamiento y depuración de aguas
residuales, el Servicio Municipal de Aguas ostenta los siguientes derechos:
1. Cobro de los servicios prestados a los precios y/o tarifas oficialmente aprobadas en las
ordenanzas fiscales vigentes en cada momento.
2. Derecho a la revisión, o en su caso inspección, de las instalaciones interiores de
saneamiento y/o depuración de las personas o empresas usuarias, pudiendo proponer
que se exija previamente al otorgamiento del permiso de vertido o autorización de
vertido industrial las modificaciones pertinentes a fin de evitar perturbaciones en la red
de colectores o las instalaciones de depuración o la disposición de medidas adicionales
para adecuar los vertidos a lo dispuesto en este reglamento, a las normas ambientales
aplicables y a la normativa vigente en cada momento.
3. Proponer el establecimiento de limitaciones en la autorización de vertido industrial/
permiso de los titulares de la misma.
4. Proponer y exigir la disposición de arquetas y elementos de medida como condición
para la Autorización de vertido a la red de saneamiento, así como proponer la
disposición de medidas para la prevención de la contaminación de los vertidos
efectuados a la red.
5. Proponer la revisión de permisos de vertido o autorizaciones de vertido industriales
concedidas en virtud de modificaciones o incidencias en el vertido a la red municipal.
Cód.
Validación:
6GHPHADWYNMF4CN9GKEZJA2XF
Verificación:
https://moraleja.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
14
de
46
CVE:
BOP-2025-885
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 25 de febrero de 2025
N.º 0038
Pág. 4279
MORALEJA (Cáceres)
Secretaría General
7. Disponer, si así se exige en su autorización de vertido, las medidas necesarias para la
cuantificación de caudales, así como las medidas que se establezcan para evitar la
contaminación de aguas residuales y el vertido de sustancias tóxicas y/o que superen los
límites establecidos en este Reglamento.
8. Las demás contempladas a lo largo del presente Reglamento o, en su caso, en las
disposiciones legales vigentes en cada momento.
9. Dar cuenta al Servicio de aquellos hechos que pudieren ser producidos a consecuencia
de una avería, bien en el propio inmueble, en los inmediatos o en la vía pública.
Derechos del Servicio Municipal de Aguas.
En relación con la prestación del servicio de alcantarillado, saneamiento y depuración de aguas
residuales, el Servicio Municipal de Aguas ostenta los siguientes derechos:
1. Cobro de los servicios prestados a los precios y/o tarifas oficialmente aprobadas en las
ordenanzas fiscales vigentes en cada momento.
2. Derecho a la revisión, o en su caso inspección, de las instalaciones interiores de
saneamiento y/o depuración de las personas o empresas usuarias, pudiendo proponer
que se exija previamente al otorgamiento del permiso de vertido o autorización de
vertido industrial las modificaciones pertinentes a fin de evitar perturbaciones en la red
de colectores o las instalaciones de depuración o la disposición de medidas adicionales
para adecuar los vertidos a lo dispuesto en este reglamento, a las normas ambientales
aplicables y a la normativa vigente en cada momento.
3. Proponer el establecimiento de limitaciones en la autorización de vertido industrial/
permiso de los titulares de la misma.
4. Proponer y exigir la disposición de arquetas y elementos de medida como condición
para la Autorización de vertido a la red de saneamiento, así como proponer la
disposición de medidas para la prevención de la contaminación de los vertidos
efectuados a la red.
5. Proponer la revisión de permisos de vertido o autorizaciones de vertido industriales
concedidas en virtud de modificaciones o incidencias en el vertido a la red municipal.
Cód.
Validación:
6GHPHADWYNMF4CN9GKEZJA2XF
Verificación:
https://moraleja.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
14
de
46
CVE:
BOP-2025-885
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 25 de febrero de 2025
N.º 0038
Pág. 4279