Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Moraleja. (BOP-2025-885)
BOP-2025-885 Reglamento de ordenación de vertidos de aguas residuales a la red municipal de alcantarillado y del sistema de depuración.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de la Villa de
MORALEJA (Cáceres)
Secretaría General
6. Formular las reclamaciones y quejas; así como interponer los recursos oportunos que
legalmente se encuentren previstos.
7. Disponer, en condiciones normales, de un servicio permanente.
8. Solicitar la pertinente identificación de las personas empleadas del Servicio que
pretendan leer los contadores y/o revisar las instalaciones.
9. Solicitar la verificación del contador por el organismo administrativo correspondiente,
cuando hubiese divergencias sobre su correcto funcionamiento.
10. Los demás que le vengan reconocidos a lo largo del presente Reglamento y
disposiciones legales vigentes en cada momento.
Obligaciones de quienes disfrutan del servicio.
Las personas que disfruten del servicio de alcantarillado quedan obligadas a:
1. Satisfacer con la debida puntualidad el importe de los servicios.
2. Abonar las cantidades resultantes de liquidaciones por error, avería o accidente.
3. No verter a la red de alcantarillado residuos sólidos urbanos o productos tóxicos, así
como no superar los límites paramétricos de contaminación relacionados en el Anexo I.
4. No utilizar las instalaciones de evacuación para usos distintos de los normales y/o
autorizados, de forma tal que pueda provocar obstrucciones o contaminación
extraordinaria.
5. Permitir la entrada en sus locales en horas hábiles o de normal relación con el exterior
al personal del Servicio Municipal de Aguas o de los servicios técnicos del
ayuntamiento que, previa la exhibición de la oportuna acreditación, trate de revisar o
comprobar las instalaciones.
6. Proveer, en todo caso, a sus instalaciones interiores de los dispositivos necesarios que
impidan en toda circunstancia el retorno del agua a las instalaciones generales, al
contador y a la acometida, conservando los mismos con la necesaria diligencia que
asegure su correcto funcionamiento.
Cód.
Validación:
6GHPHADWYNMF4CN9GKEZJA2XF
Verificación:
https://moraleja.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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BOP-2025-885
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 25 de febrero de 2025
N.º 0038
Pág. 4278
MORALEJA (Cáceres)
Secretaría General
6. Formular las reclamaciones y quejas; así como interponer los recursos oportunos que
legalmente se encuentren previstos.
7. Disponer, en condiciones normales, de un servicio permanente.
8. Solicitar la pertinente identificación de las personas empleadas del Servicio que
pretendan leer los contadores y/o revisar las instalaciones.
9. Solicitar la verificación del contador por el organismo administrativo correspondiente,
cuando hubiese divergencias sobre su correcto funcionamiento.
10. Los demás que le vengan reconocidos a lo largo del presente Reglamento y
disposiciones legales vigentes en cada momento.
Obligaciones de quienes disfrutan del servicio.
Las personas que disfruten del servicio de alcantarillado quedan obligadas a:
1. Satisfacer con la debida puntualidad el importe de los servicios.
2. Abonar las cantidades resultantes de liquidaciones por error, avería o accidente.
3. No verter a la red de alcantarillado residuos sólidos urbanos o productos tóxicos, así
como no superar los límites paramétricos de contaminación relacionados en el Anexo I.
4. No utilizar las instalaciones de evacuación para usos distintos de los normales y/o
autorizados, de forma tal que pueda provocar obstrucciones o contaminación
extraordinaria.
5. Permitir la entrada en sus locales en horas hábiles o de normal relación con el exterior
al personal del Servicio Municipal de Aguas o de los servicios técnicos del
ayuntamiento que, previa la exhibición de la oportuna acreditación, trate de revisar o
comprobar las instalaciones.
6. Proveer, en todo caso, a sus instalaciones interiores de los dispositivos necesarios que
impidan en toda circunstancia el retorno del agua a las instalaciones generales, al
contador y a la acometida, conservando los mismos con la necesaria diligencia que
asegure su correcto funcionamiento.
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